SAP Murcia 320/2001, 3 de Julio de 2001
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2001:1966 |
Número de Recurso | 565/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 320/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 320/2.001
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a tres de julio del año dos mil uno.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio número 235/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Uno de Yecla entre las partes, como actor D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Sra. Reolid Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez, y como demandada Dª. Diana , representada por el Procurador Sr. Reche Castex y defendida por la Letrada Sra. Domenech Pico. En esta alzada actúa como apelante Dª. Diana , representada por la Procuradora Sra. Manrique González, y como apelado D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Sra. López Cambronero, manteniendo ambas partes los mismos Letrados de la instancia. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de julio de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: que estimando la demanda debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes, don Luis Antonio y doña Diana , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y ratificando las medidas acordadas en el proceso de separación (n° 245/92), con las únicas modificaciones siguientes: Se restablece el régimen de visitas a la hija, pero el mismo se reanudará en la forma establecida en el Proceso de Medidas Provisionalísimas tramitadas en este Juzgado con el n° 2/1.997. No ha lugar a establecer que el coste económico del perito nombrado en el proceso de Medidas Provisionalísimas tramitadas ante este Juzgado con el n° 2/1.997 sea sufragado únicamente por el padre; debiendo en consecuencia ser abonado por ambos litigantes por mitad. Sin expresa imposición de las costas procesales causadas".
Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Diana , siendo admitido en ambos efectos; con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número565/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada. Tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial, y el de la parte apelada y el Ministerio Fiscal su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia accede a la pretensión principal de la demanda y declara disuelto por divorcio el matrimonio que existía entre las partes, estableciendo como medidas complementarias, en principio, las mismas que en su día se fijaron en la separación, salvo en lo relativo al régimen de visitas de la hija menor que restablece, sometido a controles de profesionales, pero señalando que el pago de los gastos...
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