SAP Girona 177/1998, 30 de Septiembre de 1998

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:1998:1358
Número de Recurso53/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/1998
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 177/98

Ilmos, Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

En Girona, a 30 de Septiembre de 1998.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo n° 53/97, dimanarte del Sumario instruida con el número 1/97 por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Figueres por los delitos de simulación de delito, malversación de caudales públicos y continuado de falsificación de documento mercantil contra Fermín , en libertad provisional por esta causa, por la que permaneció detenido el 10/12/92, representado por el Procurador D. JUAN ROS I CORNELL y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS VAZQUEZ CARRERA, habiendo sido porte acusadora el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por el puesto de la Guardia Civil de La Jonquera.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A.- un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal ; B:- un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 del Código Penal ; y, C:- un delito continuado de falsificación en documento mercantil del ad. 396.1°.1 y 3 en relación con el art. 74, y, subsidiariamente, undelito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390 y con el art. 74, todos ellos del Código Penal ; de dichos delitos consideró autor al acusado Fermín , con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: A.- atenuante muy cualificada de arrepentimiento espontáneo del art. 21.5° con respecto al delito previsto en el apartado B; y; B.-agravante de prevalimiento del carácter público del art. 22.7° con respecto a la calificación subsidiaria del delito previsto en el apartado C; finalmente solicitó se le impusieran las siguientes penas: por el delito previsto en el apartado A la de multa de 6 meses con una cuota diaria de 1.000 pts, por el delito previsto en el apartado B la de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 3 años, y por el delito previsto en el apartado C la principal de 4 años y fi meses de prisión, multa de 15 meses con una cuota diaria de 1.000 pts e inhabilitación especial por tiempo de 4 años, y la subsidiaria de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 11 meses con una cuota diaria de 1.000 pts.

TERCERO

El Letrado del Estado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A.- un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal ; B.-un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 del Código Penal ; y, C.- un delito continuado de falsificación en documentó mercantil del art. 390.1°.1 y 3 en relación con el art. 74; de dichos delitos consideró autor al acusado Fermín , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de arrepentimiento espontáneo del art. 21.5° con respecto al delito provisto en el apartado B; finalmente solicitó se le impusiera las siguientes penas: por el delito previsto en el apartado A la de multa de 12 meses con una cuota diaria, de 3.000 pts, por el delito previsto en el apartado B la de 4 años prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años, y por el delito previsto en el apartado C la de 5 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 3.000 pts e inhabilitación especial por tiempo de 4 años.

CUARTO,- La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar, que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, y, subsidiariamente, en el caso de apreciarse la atenuante del art. 21.5º debía ser para todos los delitos y en concursó con la atenuante del art. 21.4° del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechándose de su condición de funcionario público, en tanto que como Jefe de la Oficina Postal y Telegráfica de La Jonquera y por delegación de la central sita en Roses tenía a su cargo el desarrollo de la actividad bancaria de la antigua Caja Postal de La Jonquera (en dicho momento llamada CORPORACIÓN BANCARIA DE ESPAÑA S.A. siendo una entidad de derecho privado participada en aquel tiempo mayoritariamente por el Estado), se apropió, en fecha indeterminada y con ánimo de hacerse con un ilícito beneficio, de la sumó de 4.000.000 pts del fondo de inversión Postaldiner n° NUM000 , cuyo funcionamiento era similar al de una cuenta corriente, siendo sus titulares Ángel Daniel y Encarna .

Para lograr ocultar la falta del dinero el, acusado extendió de propia mano una imitación de la firma de Ángel Daniel en dos recibos bancarios, ambos contra la cuenta corriente Postaldiner n° NUM000 , el primero de fecha 17-8-92 por valor de 3.639.600 pts, y el segundo de fecha 14-9-92 por valor de 370.000 pts, retirando el dinero de la siguiente forma: por el importe de 1.500.090 referidas en parte al primer recibo, mediante un cheque al portador con fecha 14-8-92 contra la cuenta corriente n° NUM001 de La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona titularidad de INTERPOSTAL, CAJA POSTAL DE AHORROS, cuenta pública en la que se centralizaban los ingresos y pagos que se realizaban en la Caja Postal para posteriormente Llevarlos a sus respectivas cuentas particulares; por el importe de 2.130.000 referidas en parte al primer recibo, en efectivo; y por el importe de 370.000 pts referidas en su totalidad al segundo reciba, también en efectivo.

Todas estas cantidades fueron reintegradas a la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos por el acusado el día 9-12-92.

SEGUNDO

Con la finalidad de ocultar los hechos relatados el acusado compareció el día 29-10- 92 en el puesto de la Guardia Civil de La Jonquera para denunciar, a sabiendas de que lo que narraba no era cierto, que había sido objeto de un engañó y, como consecuencia del mismo, había permitido a una persona desconocida retirar la suma de 4.000.000 pts de la cuenta corriente n° NUM000 , con perjuicio de los titulares de dicho depósito.

Presentado el atestado con n° 377/92 ante el Juzgado de Guardia se dictó auto de incoación de Diligencias Previas y de sobreseimiento provisional por falta de autor conocido de fecha 15-12-92 por el Juzgado n° 5 de Figueres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados en el párrafo segundo del relato anterior son constitutivos de un delito intentado de simulación de delito del art. 457 en relación con él art. 62 del Código Penal .

El art. 457 del Código Penal castiga a todo aquel que ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de ciertos hechos, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.

Siendo un elemento del tipo penal el que la denuncia o la simulación tengan unas ciertas consecuencias posteriores al hecho mismo de la denuncia o de la simulación ( STS de 17-5-93 ), concretadas genéricamente en la realización de actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando su persona y las responsabilidades pecuniarias de los mismos, nada se opone a que la actuación procesal motivada por la denuncia del delito simulado sea considerada como el resultado de la acción, de manera que si estas actuaciones no se producen el delito ha de considerarse intentado y no consumado.

En el caso que nos ocupa Fermín interpone denuncia ante la Guardia Civil de La Jonquera por un presunto delito de estafa, lo que motiva la redacción del correspondiente atestado en el que, a salvo de la transcripción de los hechos narrados por el denunciante y una vaga referencia de modelo a la realización de gestiones para la localización sin éxito de la persona del presunto delincuente, no existe diligencia sustancial alguna, atestado que es remitido al Juzgado de Guardia de Figueres, recayendo la instrucción en el Juzgado n° 5 de dicha ciudad, él cual dicta en fecha 15-12-92 auto de incoación de Diligencias Previas y sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, resolución que no, supone por si misma acta sustancial para proceder a la persecución del delito denunciado ni franquea el camino para dicha persecución, pues, por su propia naturaleza, a falta de autor conocido o suficientemente identificado, lo que produce es el archivo provisional del expediente sin practicar diligencia de investigación alguna. Por ello la falta de provocación de actuación procesal efectiva frustra la actividad delictiva inicial por falta del resultado apetecido por la norma.

Entiende por último la defensa que puesto que su defendido no es víctima del delito no entra dentro del elenco de personas teóricamente legitimadas para poder cometerlo, por ser necesario que se atribuyan específicamente la condición de víctimas o de responsables. No podemos compartir la tesis de la defensa por dos razones claramente diferenciadas: en primer lugar, confunde las concepciones de víctima y perjudicado, que no son equivalentes, ya que este segundo es un concepto específico y el primero genérico, de manera que todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 370/2006, 27 de Septiembre de 2006
    • España
    • 27 Septiembre 2006
    ...después aplicarlo a diversos fines, lo que constituye un delito de apropiación indebida. Y así, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 30-9-1998 establece que el empleado que se lleva dinero de la cuenta de un cliente comete una apropiación indebida, señalando: "P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR