SAP Cuenca 8/1998, 14 de Enero de 1998

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1998:18
Número de Recurso17/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/1998
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 8/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE (accidental)

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. BAHILLO RODRIGO (suplente)

En la Ciudad de CUENCA, a catorce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo nº 7 de 1997, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón , a instancia de la entidad mercantil MUEBLES PIFERRER S.A., domiciliada en La Garriga, Carretera de Vic números 80 y 82, N.I.F. nº A-08.897.217, contra la entidad mercantil SÁNCHEZ CASADO, S.A., domiciliada en Tarancón, Carretera Madrid-Valencia, Km. 82, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, la primera por el Letrado D. Recaredo Argüelles García y la Procuradora Dª María Josefa Herráiz Calvo y la segunda por el Letrado D. Antonio Martos Palomares y la Procuradora Da María Isabel Herráiz Fernández, actuando como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MUÑOZ HERNÁNDEZ.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 4 de Junio de 1997 , por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinente, pronunció el fallo del tenor literal siguiente: "Estimo la excepción de inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiarla alegada en cuanto a la letra de cambio acompañada con la demanda como documento número dos, y, desestimando los demás medios de oposición deducidos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la entidad demandada, y con su producto hacer pago al ejecutante de la cantidadde 800.000 pesetas de principal, más la de 250.000 pesetas que se calculan para intereses y gastos. Todo

ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

- I I Contra dicha sentencia por la representación de SÁNCHEZ CASADO, S.A., se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquéllas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de diez días imporrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 13 de Enero de 1997, en cuyo acto los letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante que se estimara el recurso formulado en cuanto a las tres letras de cambio por las que se mandó continuar la ejecución. Como motivos de la apelación se formularon la falta de provisión de fondos y la improcedencia de fijación de 250.000 pesetas para intereses y gastos. La parte apelada interesó la confirmación de la sentencia recurrida impugnando los fundamentos del recurso.

- I I I Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

- I 1.- Planteada demanda ejecutiva en reclamación de 1.832.100 pesetas, más intereses legales y costas, en base a cinco letras de cambio, se acordó despachar ejecución respecto de cuatro de ellas por importe de 1.316.050 pesetas de principal y otras 500.000 pesetas calculadas para intereses, gastos y costas. Formulada oposición y...

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