SAP Cuenca 101/1998, 17 de Diciembre de 1998

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1998:485
Número de Recurso1077/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/1998
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 101/98

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

SR. Mariano Muñoz Hernández

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. DE LEON VILLALBA

En CUENCA, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTAS, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 124 de 1.997, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora DÁ María Isabel Herráiz Fernández, en nombre y representación del acusado Luis Angel con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Honrubia el día 7 de Enero de 1998, hijo de Aurelio y de Carmen, domiciliado en la misma localidad, CALLE000 n°-NUM001 , contra, la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 5 de Junio de 1.998 y en cuyo procedimiento han sido partes el MINISTERIO FISCAL y el referido recurrente.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de heno de la Sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes; y

I

Por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó, en fecha 5 de Junio de 1.998 Sentencia , e la que como Hechos Probados, se declara: "Sobre las 7'00 horas del día 25-8-96 el acusado Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el Restaurante "La Sima" sito en el Km. 160 de la carretera N-III (Castillo de Garcimuñoz), a donde acudió en compañía de otras tres personas, entre ellas su esposa, y, como quiera que su comportamiento no era correcto, fue requerido por el propietario del local, Eugenio para que desistiera de dicha actitud, y lejos 3e ello, el acusado se dirigió a éste con las expresiones"Cabrón, te voy a matar", cogiéndole Eugenio del brazo a fin de que saliera del local, momento en que el acusado le dio un puñetazo, asiéndolo de la camisa y estrellándolo contra una vitrina de cristal, cayendo posteriormente al suelo, rompiendo una papelera, valorada en 6.000 pesetas (folio 41), de igual forma, el acusado en uno de los golpes que lanzó, rompió una báscula electrónica con ordenador marca Magrifia, teniendo un valor de nuevo de 340.000 pesetas, según factura aportada (folio 41); la cual, dado que no tenla arreglo posible, hubo de ser sustituida por otra de iguales características. A consecuencia de la agresión Eugenio sufrió erosiones y edemas que sanaron con la primera asistencia en 5 días, según parte facultativo obrante en autos (folios 7 y 45 de las actuaciones), durante los cuales retuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, tal y coro declaró en el acto del juicio oral, sin que le hayan quedado secuelas.". Siendo su Fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Angel , como autor criminalmente responsable de un delito de daños, previsto y penado en 263 del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 500 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas diarias insatisfechas, condenándole asimismo como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el articulo 620, 2 del referido Código Penal de 1.995 , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS, con una cuota diaria de 500 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617, 1 del referido Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 500 pesetas diarias, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas diarias insatisfechas; debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Eugenio en la cantidad de VEINTICINCO MIL PESETAS por lesiones, en CUATROCIENTAS UNA MIL TRESCIENTAS SESENTA PESETAS, por daños, así como en el valor de cualquier otro desperfecto que resulte acreditado en ejecución de sentencia, debiendo abonar el importe de las costas procesales causadas.".

II

Notificada la anterior resolución, por la Procuradora Sra. Herráiz Fernández, en nombre y representación del acusado referido, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, en ambos efectos, por medio de providencia de fecha 7 de Julio de 1.998 y que fundamentó en los motivos siguientes: 1°-.-Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en lo que se se refiere al delito de daños, por no haber existido. 2°.- Indebida aplicación del articulo 2633 del Código Penal . Se interesa de esta Audiencia Provincial que dicte por contrario imperio nueva Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal, absolviendo al apelante del delito de daños por el que es condenado en la Sentencia recurrida, y, como consecuencia lógica de dicha absolución, no se haga pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, reservando en todo caso a la parte contraria las acciones civiles, absolviéndolo igualmente en lo que se refiere a la condena al pago de la indemnización por los cinco días de curación de las lesiones.

III

En igual trámite de alegaciones, por...

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