SAP Cuenca 70/1998, 13 de Noviembre de 1998

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCU:1998:499
Número de Recurso44/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/1998
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 70/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE, (Acctal.)

SR. CARDENAS CALVO

MAGISTRADOS:

SR. Luis Aurelio Sanz Acosta

SR. DE LEON VILLALBA (Splte.)

En CUENCA, a trece de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº uno de los de Motilla del Palancar (Cuenca) y su partido, seguida por supuestos delitos de robo, con el número de procedimiento abreviado 26/1.997 y 44/97 de Rollo, contra Domingo , mayor de edad y sin antecedentes henales, en libertad provisional por esta causa, insolvente y con D.N.I. n° NUM000

, representado por el Procurador D. José Olmedilla Martinez y asistido del Letrado D. Inocente Collado Castillo; y contra Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolvente y con D.N.I. n° NUM001 , representado por la Procuradora Dña. Nieves Herrero Alarcón y asistido del Letrado D. Juan Chumillas Moratalla, Letrado que en el acto del juicio oral asistió no sólo a Jesús Carlos sino también a Domingo ; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr. D. Guillermo sena Medina y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Aurelio Sanz Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 27 de octubre de 1.996 se dictó auto de incoación de diligencias previas como consecuencia de sendas denuncias presentadas ante el Puesto de Minglanilla de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento, en todos sus trámites, el ministerio Fiscal, en su escrito de calificación, consideró los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 2 y 24.1 y 74 del Código Penal , considerando como responsables, en concepto de autores de tal delito, a los acusados Domingo y Jesús Carlos , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para los que interesó la pena de prisión de 4 años, accesorias y costas para cada uno de los acusados.TERCERO.- Abierto el Juicio Oral, a representación del Ministerio Fiscal rectificó su calificación provisional en el sentido de considerar concurrente la circunstancia atenuante prevista en el articulo 21.5 del Código Penal (haber procedido el culpable a reparar el daño causado a la víctima, a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral), solicitando para cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, retirando la indemnización de 81.200 pesetas en favor de D. Jose Augusto , por haber sido consignada por mitad por los acusados, las accesorias y costas.

Los acusados Domingo y Jesús Carlos , manifestaron su expresa conformidad con la nueva calificación del Ministerio Fiscal, interesando su Letrado que por esta Audiencia Provincial se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación.

HECHOS PROBADOS

Por expresa conformidad de las partes se declaran como hechos probados los siguientes: "Sobre las 1'00 horas del día 25-10-96, los acusados Jesús Carlos y Domingo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito beneficio y actuando de comen acuerdo, accedieron, tras subir al balcón y quitarle el cristal de la ventana de la vivienda sita en la finca " CASA000 " de Minglanilla (Cuenca) propiedad de Jose Augusto , al interior apoderándose de un reloj despertador, una máquina de afeitar y unos prismáticos que han sido pericialmente tasados en 6.590 pesetas, así como de varias latas de conserva y bebidas alcohólicas, violentando las puertas de dos habitaciones.

Posteriormente,...

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