SAP Zaragoza 518/2001, 30 de Julio de 2001

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2001:1952
Número de Recurso189/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2001
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 518/2001

ILMOS. Señores:

Presidente.

D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a treinta de Julio de dos mil uno

. En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación el Incidente de Oposición de Medidas seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis con el Número 73/2000, compareciendo como parte apelante, la demandante, Dª Andrea representada por la Procuradora Dª Eva Capablo Mañas y dirigida, por el Letrado D. Constantino Bernad Tirado y como apelada, el demandado D. Matías representado por la Procuradora Dª Laura Sánchez Tenias y dirigido, por el Letrado D. Ricardo Manuel Agoiz Oliveros, en el que recayó sentencia con fecha 1 de febrero de 2001, siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Andrea contra su esposo D. Matías sobre oposición al Auto de Medidas Provisionales de 21 de septiembre de 2000, debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto a la segunda de las medidas allí establecidas, que se modifica en el sentido de que en lo sucesivo la pensión a pagar por la esposa en concepto de levantamiento de cargas familiares será de 30.000 pesetas al mes, y, manteniendo íntegramente el contenido de las medidas tercera y cuarta de dicha resolución.- No se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo forma contra la misma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asigno el Número 189/2001. Habiéndose solicitado prueba en segunda instancia, denegada por Auto de 2 de Mayo de 2001 el que fue recurrido en reposición por la parte apelante, oponiéndose la apelada y dictándose auto de fecha 12 de junio de 2001 por el que se desestimaba el recurso de reposición, señalándose para deliberación votación y fallo el día 16 de Julio de 2001 a las 10,2o horas en que tuvo lugarCUARTO - En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Tres son los motivos por los que la esposa, Dña. Andrea , impugna la sentencia resolutoria del incidente de oposición a la adopción de medidas provisionales. En primer lugar y de forma fundamental pretende la recurrente que se deje sin efecto la pensión de 30.000 ptas. a ella impuesta en el concepto de levantamiento de las cargas familiares. Y en todo caso, deberán dejarse sin efecto desde su imposición, es decir, dotando a esta resolución de efectos retroactivos. Respecto a la primera cuestión es preciso aclarar que en esta fase del procedimiento el precepto aplicable es el Art. 103 de Código Civil. La regla 3ª de ese artículo ("contribución de cada cónyuge a la carga del matrimonio") ha sido objeto de estudio y diferenciación con la pensión compensatoria del Art. 97 de Código Civil y con la de alimentos estricta.

SEGUNDO

Así, con independencia de las discusiones doctrinales y jurisprudenciales sobre el alcance conceptual y, por ende, cuantitativo de la pensión compensatoria, existen una serie de principios al respecto, de aceptación mayoritaria. En primer lugar la pensión compensatoria no es propiamente alimenticia y, en todo caso, tiene su lugar adecuado en la sentencia definitiva y no en la fase de medidas provisionales. En segundo lugar, el Art. 103-3º del Código Civil no se limita a la pensión alimenticia, sino que abarca las necesidades y gastos de todo tiempo de quienes integran la unidad familiar. Más explícitamente, el concepto de "cargas del matrimonio" es el conjunto de gastos de interés común que origina la vida...

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