SAP Las Palmas, 23 de Julio de 1998
Ponente | ANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO |
ECLI | ES:APGC:1998:2139 |
Número de Recurso | 531/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA nº.
Autos núm. 45 de 1.996.
Rollo núm. 531 de 1.997.
Juzgado de 1ª Instancia núm. TRES de Las Palmas de G.C.
Iltmos. Sres.
D. Antonio Juan Castro Feliciano.
Presidente.
D. Oscar Bosch Benítez.
Dª Silvia Abella Maeso.
Magistrados.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos civiles de Modificación de Medidas número 45 de 1.996, de que dimana el presente Rollo número 531 de 1.997, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. TRES de esta Capital y promovidos a instancia de DON Jose Carlos , representado por el Procurador Sr de León Corujo, asistido de la Letrada Doña Mil del Pino Guindos Brito, contra DOÑA Milagros , representada por el Procurador Sr. Muñoz Correa y asistido del Letrado Don José Rafael Hernández Santana, y pendientes en esta Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 1 de Septiembre de 1.997.
En dicha sentencia se desestimó la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación de D. Jose Carlos contra Dª Milagros , con imposición de costas a la parte actora.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, en que tuvieron entrada el día 24 de Octubre de 1.997, y seguidos los pertinentestrámites, con solicitud de recibimiento a prueba, que fue denegado, resolviendo en igual sentido el recurso de súplica interpuesto contra el Auto denegatorio, se señaló día para la vista, solicitando las partes comparecidas lo que estimaron pertinente a sus pretensiones.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter penal a resolver por el Ponente.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Antonio Juan Castro Feliciano; y
Solicitada por el hoy apelante la modificación de una de las medidas que se adoptaron al aprobar el Juez en la sentencia de separación matrimonial dictada la propuesta de convenio regulador presentado de mutuo acuerdo, en la que se otorgaba a la madre la guarda y custodia del único hijo y se establecía un régimen de visitas para el padre, solicita en este procedimiento el padre el que la guarda y custodia se le atribuya a él, estableciendo régimen de visitas para la madre y que ésta abone, en concepto de contribución a los alimentos del hijo, la cantidad de 20.000 ptas mensuales, actualizables anualmente con arreglo a las variaciones del I.P.C.
El párrafo tercero del artículo 90 del Código Civil establece la posibilidad de modificación de las medidas convenidas por los cónyuges "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", es decir, aquéllas que se tuvieron en cuenta para fijar las medidas, lo que implica un juicio comparativo...
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