SAP Girona 55/1998, 9 de Febrero de 1998

PonentePEDRO BUSQUETS VERDAGUER
ECLIES:APGI:1998:180
Número de Recurso523/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/1998
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 55-98

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Don JOSÉ MARÍA MARTÍ TARRÉ

MAGISTRADOS

Don ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

Don PEDRO BUSQUETS VERDAGUER

GIRONA, a nueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0523/97, en el que ha sido parte apelante

Gabriela , representada esta por el Procurador D. JOAQUÍN GARCES

PADROSA, y dirigida por el Letrado D. CARLOS BALBIN VALENTI; y como parte apelada

Miguel Ángel , representada por el Procurador D. CARLOS-JAVIER SOBRINO

CORTES y dirigida por el Letrado D. SEBASTIA SALELLAS MAGRET sustituido en el acto de la

vista por la Letrada Dª MARTA RIBAS CASADEMONT, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTª INSTR.Nº 3 GIRONA, en los autos de Separación nº 0063/96, seguidos a instancias de D. Miguel Ángel , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y bajo la dirección del Letrado D. SEBASTIA SALELLAS MAGRET, contra D. Gabriela , representado por el Procurador D. JOAQUÍN GARCES PADROSA, bajo la dirección del Letrado D.CARLOS BALBIN VALENTI, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. CARLOS J. SOBRINO CORTES, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , contra DÑA. Gabriela , debo declarar y declaro extinguida la pensión compensatoria establecida como medida de la separación conyugal, manteniendo el resto de las medidas acordadas en la sentencia de separación. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

La relacionada Sentencia de 8-5-97 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día dos de Febrero a las diez treinta horas de su mañana, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO BUSQUETS VERDAGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas de separación conyugal, instada por Don Miguel Ángel , formula recurso de apelación la representación de la demandada Doña Gabriela alegando en esta alzada los siguientes motivos: a).- Que persiste la situación de desequilibrio económico por razón de la ruptura que existía en el momento de la separación matrimonial por lo que la cuantía de la pensión compensatoria acordada a su favor en la sentencia de fecha 30-06-95 debe mantenerse, b).- Que la apelante carece de ingresos y no tiene expectativas de mejora necesitando para subsistir la pensión compensatoria que le fue señalada. Y c).- Que el demandante no ha visto empeorada su situación patrimonial ni mermados sus ingresos económicos y no existe ninguna razón para la supresión de la pensión compensatoria.

El recurso impugna la resolución del Juez a quo por considerar que no hace una adecuada valoración de la prueba practicada en autos, al estimar el principal petitum del actor en el sentido de que se deje sin efecto la pensión compensatoria acordada a favor de la esposa en la cuantía señalada en la sentencia de 30-6-95 , y en especial al estimar que la situación de Doña Gabriela no es de indigencia sino que dispone de posibilidades económicas para vivir, sin necesidad de dicha pensión compensatoria, que declara extinguida.

SEGUNDO

El derecho a percibir una pensión compensatoria que prevé el art. 97 del CCi , es una innovación introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 30 /81 de 7 de julio , y centra tal derecho en el perjuicio económico que la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges, siendo la sentencia que lo establece constitutiva del mismo. El presupuesto fáctico determinante del nacimiento del derecho a la pensión compensatoria es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o el divorcio con relación a la posición del otro cónyuge y que lleva a un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, y el desequilibrio que debe valorarse es el que se produce en el momento de la ruptura de la convivencia, comparado con la situación anterior de normalidad matrimonial.

El propio ...

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