SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2002

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2002:2805
Número de Recurso118/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. JOSEP NIUBÓ CLAVERÍA

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil dos.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 118/2002-B, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 384/2001, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza, contra Ismael ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Diciembre de 2001, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que he de condemnar i condemno l#acusat Ismael , com autor responsable d#un delicte de robatori amb força executat en local comercial i en hores de tancament al públic, consumat, sense circumstáncies modificatives de la responsabilitat criminal, per la qual cosa li imposo la pena de 01 any i 01 día de presó, amb accesóries legals i costes. En concepte de responsabilitats civils, el condemno a que indemnitzi la perjudicada Remedios en la suma de 15.462 ptes en reparació dels danys materials ocasionats, més 14.112 ptes per la mercaderia sostreta i no recuperada".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo de recurso es el error en la apreciación de la prueba.

La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, por imperativo del art. 741 LECR y en virtud del principio de inmediación.

En esta alzada lo que debe analizarse es que se aportó prueba de cargo válidamente constituida, y el razonamiento contenido en la sentencia, para descartar que resulte absurdo, arbitrario o sin fundamento alguno.

En el presente caso se aportó prueba de cargo consistente en pericial lofoscópica, prueba pericial científicamente admitida, que permite...

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