SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2002:2814
Número de Recurso21/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

Dª CLARA BAYARRI GARCÍA

Dª Mª LUISA CORCOY BIDASOLO

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil dos.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 2906/01, rollo nº 21/01 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, por delito contra la salud pública, contra el acusado Luis Miguel , nacido en Costa de marfil en 21 de diciembre de 1968, hijo de Luis Andrés y de Valentina , vecino de Mataró (Barcelona), sin que consten antecedentes penales, en libertad por esta causa, de ignorada solvencia, representado por la procuradora Dª Beatriz de Miguel Balmes y defendido por la abogada Dª Rosa María Mañé Pérez, siendo parte el ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, tipificado en art. 368 del CP, delito del que resultaba responsable criminal el acusado Luis Miguel , sin concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, para el que solicitó pena de cuatro años de prisión y multa de ocho mil pesetas, u ocho días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las costas y que se diera a la sustancia y dinero intervenido destino legal.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado se solicitó su libre absolución, por estimar que los hechos no constituían delito alguno.HECHOS PROBADOS

Sobre las 16,45 horas del día 24 de febrero de 1998, D. Marco Antonio se dirigió al edificio sito en Pº DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, entonces abandonado y en estado ruinoso, lugar que estaba sometido a vigilancia policial por sospecharse que allí se vendía algún tipo de droga.

Dos de los agentes de la Guardia Urbana de la ciudad, componentes del grupo de vigilancia advirtieron que el varón entraba en el lugar y le siguieron, apostándose en un habitáculo que tenía el techo con grandes agujeros, desde donde veían la puerta del nivel superior, donde llamó, apareciendo entonces en el dintel el acusado Luis Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, que recibió de éste una cantidad de dinero no determinada. El acusado penetró en el interior y momentos después apareció en la puerta otro varón, ya enjuiciado por estos hechos, que entregó una pequeña bolsita conteniendo 0,349 g de heroína.

Minutos más tarde un agente de policía entró en el lugar, encontrando al acusado junto a dos varones más, al que se le ocuparon dos billetes de dos mil pesetas, uno de mil y tres monedas de cien pesetas.

La heroína intervenida ha sido valorada en 2.000, -ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados constituyen un delito contra la salud pública, descrito en art. 368 del CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud.

La actividad probatoria...

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