SAP Las Palmas, 9 de Diciembre de 1998

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
ECLIES:APGC:1998:3011
Número de Recurso618/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Autos de Juicio de Cognición núm. 131 de 1997

Rollo núm. 618 de 1998

Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de San Bartolomé de Tirajana

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)

D. Luis Piñana Darias

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1998.

Se han visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Juicio de Cognición núm. 131/97, Rollo núm. 618/98, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia de San Bartolomé de Tirajana DOS , siendo demandante D. Carlos María , representado por la Procuradora D.ª MERCEDES RAMÓN LEÓN y defendido por el Letrado D. JESÚS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, y demandado D. Pablo , defendido por el Letrado D. MARCELINO ALONSO HERNÁNDEZ, versando sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda y reclamación de cantidad; y pendientes en este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 10 de marzo de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se estimó íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Carlos María , en los términos que siguen: "Que estimando la demanda formulada por D.ª María Mercedes Ramón León, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes y, en consecuencia, ha lugar al desahucio del demandado del bungalow número 11 del Complejo denominado Isla Margarita (Puerto Rico-Mogán) bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo dentro del término legal, se procederá a su lanzamiento. Que asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Pablo a abonar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS PESETAS (78.976), más los intereses legales de dicha cantidad y las costas de este procedimiento por imperativo legal".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo traslado a las demás partes, se remitieron los autos a este Tribunal, y seguidos los trámites pertinentes, quedaron los autos para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El centro neurálgico del presente recurso de apelación es, como bien expone el propio demandado en su escueto recurso, de índole netamente probatoria. O lo que es lo mismo, si con arreglo a lo dispuesto en el conocido art. 1214 CC , la parte actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión, a pesar de la situación procesal de rebeldía en que fue declarado el citado Sr. Pablo hasta el momento justo en que dedujo su impugnación. Vaya por delante que la respuesta a la cuestión planteada ha de ser categóricamente afirmativa. De manera preliminar, sin embargo, resulta útil traer a colación una conocida línea jurisprudencial sobre el citado precepto, y así, en su...

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