SAP Las Palmas, 15 de Diciembre de 1998

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:1998:3035
Número de Recurso69/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 69/98.

Asunto: Juicio de Cognición nº 2/96.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 2 de Telde.

Fecha de la sentencia: 1 de septiembre de 1997.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Juan José Cobo Plana.

Don Pablo Saavedra Gallo.

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de diciembre de 1998.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 2/96, interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 1997, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Telde , a instancia de "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.", parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON FRANCISCO BETHENCOURT Y MANRIQUE DE LARA, y dirigida por el/la Letrado/a DON SEBASTIAN ROBLES BERJANO, contra "EXCAVACIONES NASU, S.A.", parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON ESTEBAN PEREZ ALEMAN, y dirigida por el/la Letrado/a DON MANUEL FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DOÑA CARMEN SAGRARIO MELIAN DEL PINO, Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de "TELEFONICADE ESPAÑA, S.A." contra "EXCAVACIONES NASU, S.A.", debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 718.596 ptas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 1 de septiembre de 1997 , se recurrió en apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la otra parte quien lo impugnó, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 69/98), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, señalándose para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 1998.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

La única cuestión a debate en esta alzada es la relativa a si el telegrama enviado por "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A." a "EXCAVACIONES NASU, S.A." reclamando el pago de la cantidad objeto de este procedimiento interrumpió o no la prescripción de la acción.

SEGUNDO

Sobre el instituto de la prescripción cabe decir que el Tribunal Supremo ha abandonado la rigidez de una interpretación estrictamente dogmática que de aquélla venía siguiéndose, y se inspira en la actualidad en criterios hermenéuticos de carácter lógico-sociológicos y siempre más dúctiles y acomodables a las exigencias de la vida real, criterios que el art. 3.1 CC , más que pregonar, impone y que señala como idea básica para la exégesis de los arts. 1969 y 1973 CC , el que siendo la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en el abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de seguridad jurídica, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva ( SsTS 8-10-1981, 2-2-1984, 19-9-1986, 3-2-1987, 10-10-1988, 28-12-1989, 1-4-1990, 14-4-1992, 3-12-1993 y 20-6-1994 , entre otras muchas).

Esta construcción finalística de la prescripción tiene su razón de ser tanto en la idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho, como en consideraciones de necesidad y utilidad social. Consecuentemente con todo ello es que, como tiene declarado con reiteración el Tribunal Supremo en su última fase interpretativa de la prescripción, cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos...

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