SAP Las Palmas, 15 de Diciembre de 1998
Ponente | JUAN JOSE COBO PLANA |
ECLI | ES:APGC:1998:3035 |
Número de Recurso | 69/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCION CUARTA.
LAS PALMAS.
Rollo nº 69/98.
Asunto: Juicio de Cognición nº 2/96.
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 2 de Telde.
Fecha de la sentencia: 1 de septiembre de 1997.
-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:
PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.
MAGISTRADOS: Don Juan José Cobo Plana.
Don Pablo Saavedra Gallo.
-----------------------------------------------------SENTENCIA :
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de diciembre de 1998.
VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 2/96, interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 1997, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Telde , a instancia de "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.", parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON FRANCISCO BETHENCOURT Y MANRIQUE DE LARA, y dirigida por el/la Letrado/a DON SEBASTIAN ROBLES BERJANO, contra "EXCAVACIONES NASU, S.A.", parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON ESTEBAN PEREZ ALEMAN, y dirigida por el/la Letrado/a DON MANUEL FAJARDO.
Por DOÑA CARMEN SAGRARIO MELIAN DEL PINO, Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de "TELEFONICADE ESPAÑA, S.A." contra "EXCAVACIONES NASU, S.A.", debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 718.596 ptas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento".
La referida sentencia, que lleva fecha 1 de septiembre de 1997 , se recurrió en apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la otra parte quien lo impugnó, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 69/98), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, señalándose para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 1998.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.
La única cuestión a debate en esta alzada es la relativa a si el telegrama enviado por "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A." a "EXCAVACIONES NASU, S.A." reclamando el pago de la cantidad objeto de este procedimiento interrumpió o no la prescripción de la acción.
Sobre el instituto de la prescripción cabe decir que el Tribunal Supremo ha abandonado la rigidez de una interpretación estrictamente dogmática que de aquélla venía siguiéndose, y se inspira en la actualidad en criterios hermenéuticos de carácter lógico-sociológicos y siempre más dúctiles y acomodables a las exigencias de la vida real, criterios que el art. 3.1 CC , más que pregonar, impone y que señala como idea básica para la exégesis de los arts. 1969 y 1973 CC , el que siendo la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en el abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de seguridad jurídica, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva ( SsTS 8-10-1981, 2-2-1984, 19-9-1986, 3-2-1987, 10-10-1988, 28-12-1989, 1-4-1990, 14-4-1992, 3-12-1993 y 20-6-1994 , entre otras muchas).
Esta construcción finalística de la prescripción tiene su razón de ser tanto en la idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho, como en consideraciones de necesidad y utilidad social. Consecuentemente con todo ello es que, como tiene declarado con reiteración el Tribunal Supremo en su última fase interpretativa de la prescripción, cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos...
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SAP Barcelona 766/2007, 8 de Octubre de 2007
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