SAP Pontevedra 94/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:APPO:2002:2199
Número de Recurso83/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 94 En PONTEVEDRA a veinticinco de junio de dos mil dos. En el presente rollo de apelación número 83/02, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 301/2001 seguidos por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Caldas de Reis, sobre daños, en el que son partes, como apelantes, María Inmaculada y como apelados, Lidia , Luis Antonio y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2002 el Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Caldas de Reis dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dice:

Queda probado que entre los días 5 y 6 de Agosto de 2001, María Inmaculada limpió de maleza la finca de su propiedad y vertió los restos de matorral y zarzas que quedaron en un pozo de riego propiedad de Lidia

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente Fallo:

Fallo: CONDENO A María Inmaculada por una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal ala pena de multa de quince días con una cuota diaria de 3 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, que indemnice a Lidia en la 30 Euros, así como al pago de las costas procesales causadas.

ABSUELVO a Luis Antonio de la falta de daños objeto de denuncia.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por María Inmaculada se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

No se acepta la declaración de hechos probados de la apelada, y se declaran HECHOS PROBADOS

Un día de los primeros del mes de agosto de 2001 la denunciada se encontraba haciendo limpieza en un finca de su propiedad de la circunscripción de Cuntis sin que conste que con los restos taponasen pozo alguno de la denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- No consta otro elemento de prueba que la versión de la denunciante con el resultado de la constatación de existencia de maleza en el pozo de la denunciante. Pues bien, con independencia de que esta constatación no se ratifica en el juicio oral, la manifestación de la denunciante no puede desligarse de dos datos relevantes: su confesada enemistad con la denunciada y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 201/2003, 28 de Mayo de 2003
    • España
    • 28 Mayo 2003
    ...y su descripción registral (en su caso) se desprenda indubitadamente la titularidad de la franja de terreno discutida (SSAAPP de Pontevedra 25 de junio de 2002, Cádiz de 6 de marzo de 2002 y Las palmas de 21 de diciembre de 2001), es decir, cuando no resulta clara la delimitación de los ter......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR