SAP Barcelona, 25 de Marzo de 2002
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:2002:3605 |
Número de Recurso | 51/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM.
En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil dos.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Elena Guindulain Oliveras el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por una falta de vejaciones injustas, en el que han sido partes Don Sebastián como denunciante y Don Juan Ignacio como denunciado; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Juan Ignacio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día ocho de enero del dos mil dos.
La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Juan Ignacio como autor responsable de una falta de vejaciones injustas a una pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros y al pago de las costas procesales necesarias en los términos indicados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
El recurso interesa la revocación de la sentencia condenatoria dictada por otra que absuelva a Don Juan Ignacio de la falta de vejaciones injustas por la que ha sido condenado. Fundamenta el recurso en un único motivo, error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia. Alega que a entender del recurrente la testifical del denunciante carece de la credibilidad que le otorga el Juzgador, siendo muestra de ello la mención en su denuncia y en el juicio, de que el denunciado marchó del lugar a toda velocidad, lo que es incompatible con el hecho probado documentalmente de que tiene su despacho profesional a escasos 50 metros del lugar.SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. Existe prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia del recurrente por la falta de vejaciones injustas por la que ha sido condenado. Existen datos objetivos que avalan la credibilidad de la testifical del denunciante otorgada por el Ilmo. Juzgador de los derechos, cuales han...
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