SAP Barcelona, 6 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2002:3609
Número de Recurso711/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona a veinticinco de marzo de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 113/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona, a instancia de ELECTRICIDAD ESTEBAN, S.L., representada por el procurador D. Miguel Puig-Serra Santacana y defendida por el abogado D. Miguel A. Ardid Pellón, contra TIPSY, S.L., representada por el procurador D. Federico Barba Sopeña y defendida por la abogada Dña. Mar Ferrol Flix, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha dieciséis de julio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Míguel Puig-Serra Santacana en nombre y representación de la mercantil Electricidad Esteban, S.L., contra la mercantil Tipsy, S.L., debo absolver a esta última de todos los pedimentos con imposición de costas a la actora",

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y Fallo el día veintiséis de febrero último.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se reclama por la actora el importe de diversas facturas, correspondientes a trabajos de electricidad y fontanería que la demandante afirma que realizó para la demandada y que ésta no le ha pagado. Negada la realidad de esos trabajos por la parte demandada en su contestación a la demanda, el Juzgado desestimó la misma por falta de prueba de la realización de los repetidos trabajos, dada la inexistencia de presupuestos y de firmas o signos de la demandada que autentiquen los albaranes presentados por Electricidad Esteban, S.L.

Segundo

Tiene razón la apelante cuando dice que al menos una parte de la reclamación hecha debería haber sido admitida, puesto que existen algunos albaranes de los aportados que sí fueron reconocidos por la demandada, como ocurre con los señalados con los números 40, 45, 47 y 48 de la demanda. El primero, en realidad, no lleva número pero va detrás de un documento señalado como documento 39 y 40 (la parte actora incurre en la inexplicable práctica de señalar con dos números un mismo documento, lo que provoca el consiguiente confucionismo). Va expedido a nombre de D. Tomás , representante de la demandada, y la verdad es que dicho albarán no es, en realidad, objeto de reclamación, puesto que, reclamándose el importe de varias facturas, la Sala no ha sabido ver, pese al detenido examen realizado, en cual de aquellas facturas reclamadas se incluye ese albarán, el cual, además, no lleva número. El documento 45, también expedido a nombre del señor Tomás , sí es objeto de reclamación, pues va incluido en la factura 099655, cuyo importe se reclama, como es de ver en el hecho cuarto de la demanda. Los documentos 47 y 48, correspondientes a trabajos en calle Aribau 179, 4° 2ª, también fueron reconocidos y son reclamados formando parte de la factura 20143.

Además de esos documentos a que expresamente se refiere el recurso, está el albarán señalado con el número 46 de la demanda, correspondiente a trabajos realizados para INESPO, el cual lleva un sello que fue reconocido como auténtico por el director financiero de dicha firma en el acto del juicio, como también vino a confirmar su procedencia la propia demandada en su interrogatorio. El importe de tal albarán, ascendente a 96.754 pesetas, se reclama en la factura 20.142, que es objeto de reclamación como puede verse, nuevamente, en el hecho cuarto de la demanda.

En un momento de su interrogatorio, el representante de la demandada afirma que esos albaranes los reconoce y que por eso los pagó. Pero eso del pago no lo ha probado la demandada, que, pese a recibir copia de esos documentos que corresponden a trabajos que reconoce como realizados, así como de las facturas en que los albaranes se recogen, no ha aportado ningún recibo acreditativo de los pagos. La actora reconoce un pago de 243.787 pesetas, pero como veremos después, ese pago se admite por Electricidad Esteban como correspondiente a la factura 099112, en la que no van incluidos esos albaranes reconocidos.

Por tanto, estos conceptos (no el del albarán señalado como número 40, según hemos dicho ya) deberían haber sido aceptados como de pago procedente por el Juzgado, en vez de limitarse a invocar las reglas sobre la carga de la prueba respecto a la totalidad de la reclamación efectuada y sin más distingos.

No obstante, un examen más detenido de las cuestiones discutidas debió haber conducido a aceptar una cantidad bastante mayor, del total de lo reclamado.

Tercero

Con la demanda se acompañan las facturas cuyo importe, en todo o en parte, es objeto de reclamación. También se aportan, como documentos 10 a 50, los albaranes acreditativos de los trabajos realizados. Esos albaranes no van firmados por el cliente en su gran mayoría, lo que ha servido a la demandada para negarse a reconocer la procedencia de los pagos que se le reclaman. Y es verdad que no consta en los documentos la firma de la cliente, como tampoco hay presupuestos para la realización de esos trabajos, salvo uno, para las obras en la empresa INESPO.

La demandada sostiene que la actora trabajaba siempre sobre la base de un presupuesto (hecho segundo de la contestación), aunque eso no es verdad. En el interrogatorio del representante de la demandada producido en el acto del juicio hay una parte que resulta clave, a partir del minuto once aproximadamente. Se preguntó al representante de TIPSY, S.L., si reconocía las obras que constan en los albaranes y facturas que constan en la documentación aportada con la demanda, a lo que contestó que sí, repitiendo varias veces que sí. Después se le preguntó si reconocía únicamente los albaranes que estaban firmados, a lo que contestó que exactamente, pero antes ya había dicho que las obras las reconocía, aunque no los albaranes no firmados. Acto seguido se le preguntó sobre si sabía a qué se deben los otros y contestó que él sabía que se trabajó, que honestamente sabia que se trabajó, pero que no tenía ningún control sobre lo que se hizo y que lo no firmado no lo podía reconocer porque no tenía ningún control sobre lo que se había realizado, o sea, no negó la realidad de las...

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