SAP Las Palmas 143/1998, 1 de Diciembre de 1998
Ponente | MANUEL MARIA SANCHEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APGC:1998:3112 |
Número de Recurso | 115/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 143/1998 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 143
Juzgado de Instrucción n° 1 de Telde
Rollo n° 115/1998
Procedimiento Abreviado n° 52/1998
Iltmos. Srs. Magistrados
Manuel María Sánchez Alvarez
Carlos García Van Issocht
Manuel Jaén Vallejo
En La ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vista en juicio oral y público, ante ésta Audiencia Provincial, Sección Quinta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Telde, seguida por delito contra la salud pública contra doña Carla , de nacionalidad austríaca, con pasaporté n° NUM000 , nacida en Viena, República de Austria, el 23 de enero de 1966, cuya profesión se ignora, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, en prisión por ésta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, defendida por el Letrado Sr. Alvarez Afonso y representada por la Procuradora Sra. Kozlowski y siendo Ponente el Iltmo. Sr don Manuel María Sánchez Alvarez.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Ha resultado probado, por haberlo reconocido expresamente el acusado y así se declara que el 11 de enero de 1997, Carla , desembarcó en el Aeropuerto de Gran Canaria, en vuelo procedente de Málaga, vía Madrid, de la Compañía Spanair NUM001 , cuando al pasar por el control de equipajes fue detenida por miembros de la Guardia Civil, al encontrar en su maleta la cantidad de 11 kilos y 682,5 gramos de hachís. Con posterioridad se procedio a efectuar un registro en el domicilio de la misma, sito en el Centro Comercial Nilo, de Playa del Inglés, Maspalomas, donde se encontró un pasaporte sueco número NUM002 , expedido a nombre de Leticia y un permiso de conducir alemán número NUM003 , expedido a nómbre de Serafin , habiendo sido alterados los dos por parte de la acusada, al haber arrancado las fotografías originales de los mismos y poner la suya propia.
El Ministerio Fiscal, a efectos de conformidad, calificó los hechos que motivaron la apertura de éste procedimiento como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 CP y b) un delito continuado de falsificación de documentos oficiales de los arts. 392 y 390.1 CP , en relación con el art. 74.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por ello que se impusiera a la acusado: por el primer delito, la pena de tres ( 3 ) y un ( 1 ) día de prisión y multa de siete millones de pesetas ( 7.000.000.- pesetas ) y por elsegundo delito, la pena de un ( 1) año y diez ( 10 ) meses de prisión y multa de nueve ( 9 ) meses, a razón de mil ( 1000) pesetas de cuota diaria, más las costas. Además ha solicitado que se proceda destrucción de la droga intervenida.
Tanto la acusada, que comprendía y hablaba bien el español, como su abogado defensor manifestaron su conformidad con la calificación y...
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