SAP Zaragoza 127/1998, 24 de Marzo de 1998

ECLIES:APZ:1998:692
Número de Recurso287/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/1998
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 127/98

EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

Ilmos. Señores

Presidente:

D. Javier Casamayor Pérez.

Magistrados:

D. Manuel Mª Rodríguez de Vicente Tutor

D. Julio Arénere Bayo

En Zaragoza, a Veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento abreviado nº 164/97 procedentes del Juzgado de Lo Penal nº 7 de esta ciudad , rollo nº 287/97 seguidas por delito de receptación, contra Juan Pablo , con D.N.I. nº NUM000 nacido en Zaragoza, el 16/5/65, hijo de Antonio, y de Visitación, y domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION000 NUM001 , de estado y, de profesión no constan, con antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora NATIVIDAD ISABEL BONILLA PARICIO y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER LACRUZ NAVAS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los citados autos recayó sentencia con fecha 6-X-97 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo" Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor - de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, con restitución definitiva a Catalina de la pulsera de su propiedad previamente entregada en deposito.

Segundo

La sentencia apelada contiene la siguiente' relación fáctica: "Son hechos probados, y así se declara que, el acusado Juan Pablo , mayor de edad, en fecha no determinada, pero en todo caso comprendida entre el día 8 de Enero de 1.997 y el 12 de Marzo de ese mismo año, adquirió por precio de

9.000 pts. a un chico de raza gitana e identidad desconocida en el rastro de la Plaza de Toros de esta ciudad, una- pulsera labrada de oro, tasada en 28.000 h f con la inscripción de " Catalina 11-Mayo-1972", que había sido sustraída junto con otras joyas del domicilio de Catalina el día 8 de Enero de 1.992, al que personas desconocidas accedieron, sin que conste acreditado que entre ellas se encontrará Juan Pablo , desde una ventana. El acusado adquirió dicha joya a sabiendas de su...

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