SAP Zamora 416/2001, 27 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2001:633
Número de Recurso277/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2001
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 416

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2001, en los autos del procedimiento civil, Desahucio, numero 18/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 2, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Carlos Manuel , D. Gonzalo y D. Juan Ramón , demandados, representado por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Rodríguez Alfageme, ybajo la dirección del Letrado D. Antonio del Castillo Alonso, y de la otra, como Apelado D. Fundación González Allende, demandante, cuya representación ostenta el Procurador D. Miguel Alonso Caballero, y bajo la dirección del Letrado D. José-Luis Anegón Bedate, sobre desahucio por falta de pago.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 2, en fecha 12 de junio de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Tomás Alonso Caballero en nombre y representación de la Fundación González Allende, frente a D. Carlos Manuel , D. Gonzalo , y D. Juan Ramón , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de enero de 1994 sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, y consecuentemente debo dar lugar al desahucio interesado, condenando a los demandados a dejar libre y a la entera disposición de la actora la finca arrendada, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo realiza dentro del plazo legalmente establecido, imponiendo a los demandados igualmente el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, habiéndose solicitado la práctica de prueba por la parte apelante así como la celebración de Vista y no siendo admitida la prueba solicitada ni considerar necesario el Tribunal la celebración de Vista se señaló el día 21 de noviembre de 2001 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se acogen y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la Sentencia recurrida. Salvo el último párrafo de este último, ya que la contestación a la demanda no se basa en una simple oposición al pago de la renta, tal y como se indica, sino en la indeterminación de la misma. Esta acogida tiene su base en lo certero de los razonamientos y doctrina aplicable que se desarrollan en tales Fundamentos; pero la conclusión que alcanza tras ellos no puede compartirse por la Sala, por lo que el recurso ha de prosperar.

SEGUNDO

Frente a la resolución de instancia que dio lugar al desahucio, se alza el demandado apelante e interesa su revocación con fundamento en la excepción de prescripción e indeterminación de la renta cuya cuantía es discutida.

TERCERO

La excepción de prescripción es cuestión...

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