SAP Zaragoza 646/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2001:2602
Número de Recurso761/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución646/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En nombre de S.M. el Rey.

En la Ciudad de Zaragoza a doce de Noviembre de dos mil uno.

--------------------------------------------VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Octubre de

2.000 por el Juzgado de Primera Instancia , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Cuantía seguidos con el número 187 de 2.000, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 761 de 2.000, en el que han sido partes, apelantes, D. Carlos Miguel , por José-Ignacio de San Pío Sierra y del Letrado D. Ignacio de Andrés Aguerri, que fue sustituido en el acto de la vista por la Letrada Dª. Silvia Duato Lozano, y D. Alexander , representado inicialmente por la Procuradora Dª. Vanesa-María Civera Izuel, y, tras su baja voluntaria, por la Procuradora Dª.Natalia Cuchi Fierro, siendo asistido del Letrado D.Javier López Loshuertos , entidad mercantil LA ZARAGOZANA, S.A., por Antonio-Jesús Bozal Ochoa y del Letrado D.Ángel Baquedano Pardo, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bozal en representación de La Zaragozana S.A. contra D. Carlos Miguel y D. Alexander , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 2.483.418 pesetas más los intereses legales y al pago de la costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma sendos recursos de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representaciones procesales de los demandados, Srs. Carlos Miguel y Alexander , recursos que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles los demandados-apelantes, haciéndolo también la actora-apelada, entidad mercantil La Zaragozana S.A., se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista de los referidos recursos de apelación la audiencia del día 6 del corriente mes de Noviembre, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los demandados, Srs. Carlos Miguel y Alexander , se alzan por medio de sus respectivos recursos de apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo en su integridad los pedimentos de la demanda deducida en su contra por la mercantil actora, La Zaragozana S.A., les condena a abonar a la misma, de forma conjunta y solidaria, la suma reclamada, ascendente a 2.483.418 pesetas, que queda desglosada de la siguiente manera: 1.500.000 pesetas correspondiente a la deuda que dichos demandados reconocieron tener contraída con dicha mercantil, con el carácter de vencida, líquida y exigible a la fecha del contrato de reconocimiento de tal deuda celebrado entre ambas partes y plasmado en el documento de 20 de Enero de 1.995, obrante al folio 12 de estos autos; 494.595 pesetas en concepto de precio insatisfecho por dichos demandados de mercancía suministrada por la actora en virtud del contrato celebrado en igual fecha entre los hoy litigantes, mercancía propia del tráfico de dicha mercantil, consistente en diversas cantidades de cerveza por ella elaborada, y 600.000 pesetas en concepto de indemnización pactada por incumplimiento por parte de los demandados del referido contrato de suministro en exclusiva.

Ambos apelantes se limitan a reproducir en esta alzada, ahora como motivos que sirven de fundamento a su pretensión en orden a la revocación de dicha sentencia, las defensas de índole procesal y sustantiva que adujeron en la anterior instancia para oponerse a la demanda iniciadora de este proceso, defensas que fueron rechazadas en su totalidad por la juzgadora a quo en dicha resolución por las razones dadas en sus fundamentos jurídicos, razones que asume en su integridad este Tribunal por resultar de todo punto ajustadas a Derecho, con la consiguiente desestimación de ambos recursos.

SEGUNDO

El hecho de que la demanda se dirija sólo contra los Srs. Carlos Miguel y...

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