SAP Barcelona 195/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:1676
Número de Recurso179/2005
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZANA RODRIGUEZ SANTAMARIAMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 179-05 IS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 93-04 R

JUZGADO DE LO PENAL nº 17 de Barcelona

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil séis

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Septima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 179-05 IS, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 93-04 , procedente del Juzgado de lo Penal 17 de Barcelona , seguido por delito contra la propiedad intelectual contra Pedro, y Juan Francisco ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador, D. Ricardo Baya en nombre y representación de Pedro, y por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle en nombre y representación de Juan Francisco v contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintiocho de abril de dos mil cinco por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que debo condenar y condeno a y Juan Francisco y Pedro como autores responsable de un delito contra la propiedad intelectual del art 270.1 del Código Penal , precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados , a las penas de un año de prisión y quince meses de multa a cuot adiaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales causada en esta instancia.

La pena de prisión y de conformidad con el cotenido del at 89.1 del Código Penal , será sustituida por la expulsión de Juan Francisco, y Pedro del territorio nacional, no pudiendo regresar al mismo por tiempo de diez años.

Por la vía de la responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la sociedad SGAE la cantidad de 77,14 euros y a AFYVE la cantidad de 207,06 euros y a ADIVAN en la cantidad de 160 euros.

Se decreta el comiso de los CD y DVD intervenidos dándose a los mismos el destino legal."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Pedro y Juan Francisco , recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

SE ACEPTAN el relato de hechos probado, y los fundamentos de la Sentencia apelada.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER0.- La representación de Pedro formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2005 del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona , alegando, como cuestión procesal, que debe ser analizada con carácter previo al fondo del recurso, nulidad de las actuaciones, al haberse celebrado el Juicio Oral sin ser citado con las formalidades legales el acusado.

Los requisitos legales de la Celebración del juicio en ausencia del acusado, desde el punto de vista de la salvaguarda del derecho de defensa, que ha de respetarse a través de la necesaria contradicción y alcanza su máxima intensidad en el ámbito penal por la trascendencia de los intereses en juego, y los principios constitucionales que lo informan (presunción de inocencia, derecho a conocer la acusación y ejercicio del derecho de autodefensa, entre otros), especialmente en la fase plenaria, donde se desarrollan las pruebas y la convicción del juzgador.

El derecho a participar en la vista oral y a defenderse por sí mismo forma parte del núcleo del derecho de defensa que ha de considerarse esencial desde la perspectiva del art. 24 CE y, por lo tanto, que constituye el punto de partida en la fijación de los derechos fundamentales (SSTC 37/1988 , 181/1994 , 29/1995 y 162/1999 ).

En el proceso penal, como razona la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 91/2000 de 30 de marzo (seguida por las sentencias 134/2000, de 16 de mayo y 162/2000, de 12 de junio ), "el derecho del acusado a estar presente en la vista oral no es únicamente una exigencia del principio de contradicción, sino el instrumento que hace posible el ejercicio del derecho de autodefensa para contestar a las imputaciones de hechos que, referidas a su propia conducta, conforman la pretensión acusatoria. Sólo mediante la presencia física en el acto del juicio puede prestarse o negarse la conformidad a la acusación, puede convertirse la declaración del acusado en un acto de defensa, puede interrogarse a los testigos y ser examinado por éstos, puede coordinarse la defensa que se ejerce a través de la asistencia técnica del Letrado, y, en fin, puede ejercerse el derecho a la última palabra que, en...

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