SAP Santa Cruz de Tenerife 59/2006, 23 de Enero de 2006
Ponente | RUBEN CABRERA GARATE |
ECLI | ES:APTF:2006:237 |
Número de Recurso | 111/2005 |
Número de Resolución | 59/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
RUBEN CABRERA GARATEJUAN CARLOS TORO ALCAIDEJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
SENTENCIA Nº 59
Iltmos. Sres.
D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)
D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)
D./Dª. José Luis González González (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife , a 2 3 de enero de 2006 .
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000111/2005 de la causa número 0000125/2005 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz, habiendo sido partes, de la una y como apelante el representante del Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Ruben Cabrera Garate .
Por el Juez de Instancia, con fecha 8 de julio de 2005 , se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo absolver y absuelvo a Gabino del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que venía siendo acusado con declaración de costas de oficio.
En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: Que en día y fecha no determinada se produjo una discusión entre Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su compañera sentimental Antonia, desconociéndose los términos de la misma y las posibles consecuencias para la integridad física y moral de la pareja .
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada 8 de julio de 2005 .
Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación del Ministerio Fiscal admitido el cual se dio traslado a la parte apelada quien interesó la desestimación del recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso y teniendo en cuenta que por el Ministerio Fiscal se había solicitado en su recurso el señalamiento de vista para la práctica de las pruebas en su escrito de acusación, tras dictarse el correspondiente auto por este Tribunal, estimando la petición del recibimiento a prueba, se celebró la vista con el resultado que se recoge en el auto.
Para la resolución del recurso planteado por el Ministerio Fiscal es necesario insistir en la cuestión suscitada de la no declaración de los dos testigos propuestos por el Fiscal - pareja de hecho e hijo, respectivamente, del acusado. Dichos testigos no comparecieron al acto del juicio oral celebrado en el correspondiente Juzgado de lo Penal, por lo que el representante del Ministerio Fiscal solicitó su suspensión, la cual no fue acordada por la Juzgadora de Instancia, quien dictó sentencia absolutoria por entender que no se practicó en el acto del juicio oral prueba de cargo suficiente.
Como ya se adelantó en los Antecedentes de Hecho de esta resolución contra dicha Sentencia interpuso recurso el representante del Ministerio Fiscal e interesó el señalamiento de vista para la práctica de dicha prueba, lo que así se acordó por auto dictado por este Tribunal.
En el auto de la vista tanto la testigo Antonia - quien había mantenido una relación de convivencia con el acusado - como el testigo Luis Alberto - hijo del mismo -, manifestaron que no querían declarar, acogiéndose al derecho establecido en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Llegados a este punto es obligado aclarar que en el auto dictado por este Tribunal se hacía referencia a la Sentencia 21-11-2003 del Tribunal Supremo en la que efectivamente se señala que "La Ley no ha incluido los supuestos de convivencia análogos al matrimonio entre las exenciones a declarar prevenidas en el artículo 416.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , o en cualquier otro precepto legal. Cuando el Legislador ha apreciad, en el ámbito de la jurisdicción penal, la conveniencia o necesidad de asimilar los efectos...
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