SAP Huelva, 6 de Octubre de 1998

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:1998:133
Número de Recurso856/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos Sres

Presidente:

D.Francisco J. Martín Mazuelos.

Magistrados

D. José María Méndez Burguillos.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.

En la ciudad de Huelva a de 6 de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Ilma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltrán ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Huelva seguida por el Procedimiento Abreviado y delito de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA contra Juan Ramón con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Tomás y de Antonia, nacido el 6 de agosto de 1945, en Huelva con domicilio en CALLE000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional desde el día 21 de abril de 1998. Proceso penal en el que son partes el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Arias Senso y el acusado defendido por el Letrado D. Eusebio Rodríguez y representado por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Ruiz Ruiz y como acusación particular la Entidad Argentaria, defendida por el Letrado D. Miguel Rojano García y representada por el Procurador de los Tribunales Iltmo. Sr. D. Fernando González Lancha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Huelva, y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado , el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Juan Ramón por un delito de estafa de los art. 242, y 250.6º del Código Penal y la acusación particular además de por este delito de estafa, formuló acusación por un delito de apropiación indebida previstos y penados en los art. 252, y 250, del Código Penal.

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy, con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Estafa y de Apropiación indebida de los art. 248, y 252 en relación con el 250, del Código Penal de 1995 , solicitando se le impusiera una pena de 6 años de prisión con accesoria de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 2.000 pesetas de cuota, por el primer delito y por el segundo la pena de 3 años de prisión, accesorias de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 2.000 pesetas. Así como que se le condene a pagar a Caja Postal, S.A. (Argentaria) la suma de 11.851.687 pesetas, en concepto de responsabilidad civil.

La acusación particular también calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa y otro de apropiación indebida y solicitó las penas de 6 años de prisión por cada delito, con las accesorias de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena y multas de 9 meses por cada delito a razón de 2.000 pesetas de cuotas diaria.

Y en concepto de responsabilidad civil igualmente solicitó una indemnización a su favor de

11.851.687 pesetas. Así como la entrega definitiva a Caja Postal, S.A. (Argentaria) de la cantidad consignada en la cuenta del Juzgado, por importe de 13.753.632.pesetas. Y costas.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa solicitó la condena por el delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248,2º, en relación con el art. 250, 6ª a la pena de un año de prisión y por el delito de apropiación indebida, la pena de dos años de prisión, sin declaración de responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 18 de abril de 1998, el acusado Juan Ramón , aprovechando que era interventor de la oficina de Argentaria de la sucursal sita en la Plaza de la Merced de Huelva, y que accidentalmente se encontraba de director de la misma, realizó utilizando el código de usuario CP 04031 una serie de transferencia informaticamente con cargo a las cuentas de otros clientes de la entidad, de los que no consta orden al respecto y sin que las cuentas arrojaran saldo suficiente para ejecutar las mismas, a cuyos efectos el acusado realizó abonos ficticios para poder emitirlos sin generar contablemente descubiertos en las cuentas ordenantes si gener ndose un descubierto en cuentas de la propia entidad. (cuenta contable 113090127), un saldo deudor de 896.893.880 ptas). Las transferencias se realizaron a favor de cuentas de Promotora Noventa y Cinco del que el acusado es administrador.

    Las transferencias efectuadas son:

    1). CAJA SUR, Urbana de la Merced, Huelva, cuenta 330000410, importe 275.000.000 ptas., más los gastos 165.000 ptas.

    2). UNICAJA, Urbana Calle Bocas, Huelva. Cuenta 30007281, importe 189.000.000 ptas, más los gastos 123.000 ptas.

    3). BANESTO, Urbana Calle Marina, Huelva. Cuenta 175271, importe de 16.000.000 ptas, más los gastos 9.600 ptas.

    4).UNICAJA, Urbana calle Bocas, Huelva; cuenta...

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