SAP Huesca 102/1998, 23 de Marzo de 1998

PonenteANGEL MARIA IRIBAS GENUA
ECLIES:APHU:1998:170
Número de Recurso201/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/1998
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 102

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la Ciudad de Huesca, a veintitrés de marzo de mil nove-cientos no-venta y ocho.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apelación, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción de Barbastro, como juicio de Alimentos Provisionales, registrado al número 201/97, promo-vido por don Alexander y Lucas -, como deman-dantes, contra don Alonso -, como deman-dado; pendien-tes ante esta Au-diencia Pro-vin-cial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 436 del año 1997, in-terpuesto por los citados demandan-tes, que actúan en esta alzada representa-dos por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, siendo defendi-dos por el Abogado don Angel Cabrero Barlés y por el demandado, que actúa en esta alzada representado por el Procurador don Fernando Coarasa Gasos y defendido por el Abogado don Manuel Samitier Laín; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado don ANGEL IRIBAS GENUA,- quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia,en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda de alimentos provisionales formulada por la Procuradora Sra. Bestué en nombre y representación de Alexander y Lucas contra Alonso debo condenar y condeno a Alonso a que abone a cada uno de los demandantes, por mensualidades anticipadas, la cantidad de CUARENTA MIL PESETAS (40.000) mensuales en concepto de alimentos provisionales con aplicación de lo previsto en el art. 1.614 de la L.E.Civil . No se hace expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma la actora y demandado el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámi-tes señalados en la Ley; teniendolugar el acto de la Vista del recurso en el día y hora previamen-te señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolu-ción, solicitando la apelante-demandante la estimación de su alzada, interesando concreta-mente la revocación de la Sentencia discu-tida, para que se procediera a la íntegra estimación de la demanda; por el apelante-demandado, se solicitó la revocación de la sentencia impugnada para que en su lugar se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta. Seguidamen-te,- después de informar las partes compareci- das en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el apelante Alonso se reprodujeron en esta alzada las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda al no haber acompañado a esta los documentos exigidos en el art. 1.609 de la L.E.C ., y la existen-cia de litis consorcio pasivo necesario.

Procediendo al examen de la primera de ellas, es de apreciar que el citado art. 1.609 en su párrafo 2º, para el supuesto en que el título se fundase en un derecho concedido por la Ley distingue claramente dos casos, separados por la conjunción disyuntiva...

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