SAP Huesca 362/1998, 25 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:1998:579
Número de Recurso433/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/1998
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 362

PRESIDENTE*

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

    MAGISTRADOS*

  2. ÁNGEL IRIBAS GENUA *

  3. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

    *

    En la ciudad de Huesca, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

    En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaca, como juicio de cognición registrado al número 206/97 . Es demandante la DIRECCION000 de Jaca. Son demandados:

  4. Armando y su esposa Beatriz .

  5. Juan Alberto y su esposa Milagros .

  6. Luis Angel , que se allanó a la demanda.

  7. Sergio , que también se allanó a la demanda, y su esposa Catalina , en situación de rebeldía.

  8. Octavio y su esposa Remedios , esta última, en situación de rebeldía.

  9. Cristina .

    Son apelantes en el presente rollo, tramitado al número 433/98, los demandados siguientes: Armando

    , Beatriz , Cristina , Juan Alberto , Milagros y Octavio . Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia recurrida el día 29 de mayo de 1998 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Jaca a través de su Presidente D. Alvaro representada por la Procuradora Sra Lacasta contra D. Armando [sic], DªBeatriz , D. Juan Alberto , Dª Milagros , D. Octavio y Dª. Cristina representados por el Procurador Sr López Artillo y contra D. Luis Angel y D. Sergio , allanados y contra Dª Catalina y Dª Remedios en situación legal de rebeldía, debo condenar y condeno a los diferentes codemandados al pago al actor de las siguientes cantidades: = A D. Armando Dª Beatriz , la suma de 135.000 pesetas. = A D. Juan Alberto y Dª Milagros , la suma de 133.000 pesetas. = A D. Luis Angel , la suma de 87.000 pesetas, a cuyo pago se imputarán las cantidades que durante el procedimiento ha abonado. = A D. Sergio y Dª. Catalina , la suma de 78.000 pesetas, imputándose al pago de dicha suma las cantidades que durante el procedimiento abonó el Sr Sergio . = A D. Octavio y a Dª Remedios , la suma de 125.000 pesetas. = A doña Cristina , la suma de 144.000 pesetas. = A cada uno de los demandados se les impone sobre la suma a la que son condenados el interés legal desde la interpelación judicial hasta el completo pago al actor, excepción hecha de D. Sergio y D. Luis Angel , a los que se impone el interés legal desde la interpelación judicial hasta que efectuaron el pago o consignación en su caso. = Las costas procesales se imponen a los condenados".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados Armando , Beatriz , Cristina , Juan Alberto , Milagros y Octavio formalizaron el presente recurso de apelación, que el Juzgado admitió a trámite en dos efectos y dio traslado del mismo a las otras partes. La actora presentó escrito impugnado el recurso. Seguidamente, se remitieron los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 433/98, y se procedió a la deliberación de esta resolución.

Por auto de fecha 11 de noviembre, la Sala denegó el recibimiento del pleito a prueba interesado por los apelantes en el escrito de interposición del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

Los demandados siguen manteniendo la excepción de falta de personalidad del procurador de la demandante por insuficiencia del poder ( artículo 533-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

La excepción debe rechazarse conforme a los acertados razonamientos desarrollados en el Fundamento de Derecho primero de la sentencia apelada, el cual ya ha sido anteriormente aceptado, junto con los demás.

A mayor abundamiento, y en respuesta a los concretos argumentos que se desarrollan en el recurso, hemos de indicar: A) No apreciamos la trascendencia que puede tener que el presidente de la Comunidad de propietarios actúe en virtud de la autorización especial conferida a tal efecto por la Junta general de propietarios. B) No es preceptiva la firma del presidente en el certificado expedido por el administrador para demostrar la condición de aquél. Como dijimos en nuestra sentencia de 3-2-98 citada en el escrito de impugnación al recurso, el administrador de la comunidad, "en virtud del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , se halla facultado para actuar como secretario de la Junta y custodiar la documentación de la comunidad, y, en consecuencia, para certificar tal documentación". Además, no se ha discutido que la persona que otorgó el poder para pleitos no fuera el presidente de la Comunidad.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, los apelantes alegan, en esencia, que la presunta deuda con Construcciones Abós, S.A. no es de la Comunidad demandante, sino de la sociedad civil denominada...

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