SAP Baleares 853/1998, 13 de Octubre de 1998

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:1998:2452
Número de Recurso787/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución853/1998
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N°853/98

PALMA DE MALLORCA, a trece de octubre de 1998.

VISTOS por los Ilmos. Sres. al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos; juicio COGNICION, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° ocho de Palma, bajo el número 0126/97 , Rollo de Sala número 0787/97, entre partes: de una como actora/apelada, Maite representada por el Procurador Sr. Reinoso y defendido por el Ldo. Sr. Romaguera, y

de otra como demandado/apelante, Narciso representado por el Procurador Sr.

Socias y defendido por el Ldo. Sra. Carballal.

ES PONENTE el/la Ilmo/a Sra. Magistrada Dª. Juana Mª Gelabert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA DE 9 DE JULIO DE 1997 cuyo Fallo dice: "Que en atención a lo expuesto y estimando como estimo íntegramente la demanda debo declarar y declaro los siguientes pronunciamientos: A) Que debo condenar y condenó al demandado D. Narciso a abonar a la parte actora la suma de 206.678 pts en concepto de principal, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda (17 de febrero de 1997). B) Que debo declarar y declaro que el contrato de fecha 1 de marzo de 1.984 vigente entre los litigantes quedará resuelto en el plazo de ocho años a partir de la fecha en que se celebró acto de conciliación sin avenencia entre las partes (5 de noviembre de 1996). C) Que se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada,recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y seguido el mismo por sus trámites sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se tramitó el presente por lo preceptuado en el art. 736 de la L.E.C ., quedando el presente recurso concluso para dictar sentencia.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la demanda, formulada por doña Maite contra don Narciso , y en la misma se contienen los siguientes pronunciamientos:

  1. Se condena al demandado don Narciso a abonar a la parte actora la suma de 206.678 pesetas, en concepto de principal, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda (17 de febrero de 1997).

  2. Se declara que el contrato de fecha 1 de marzo de 1984 vigente entre los litigantes quedará resuelto en el plazo de ocho años a partir de la fecha en que se celebró acto de conciliación sin avenencia entre las partes (5 de noviembre de 1996).

  3. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El demandado se alzó contra la referida sentencia, interponiendo el correspondiente recurso de apelación, impugnando en el mismo sólo los extremos B) y C) de la parte dispositiva de la sentencia de instancia, por considerar que del tenor de la respuesta dada, por el hoy demandado; en el acto de conciliación, celebrado a instancia de la hoy actora, para notificarle la necesidad de proceder a la actualización de la renta de la vivienda arrendada, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria...

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