SAP Baleares 975/1998, 14 de Noviembre de 1998

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:1998:2627
Número de Recurso360/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución975/1998
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 975/98

En Palma de Mallorca, a catorce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Palma, estando el numero de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante Dª Flora y Dª María Virtudes , y en su representación el/la Procuradora de los Tribunales Dº/Dª MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, y como parte demandada también apelante D° Pedro Francisco , representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/Dª FRANCISCO JAVIER GAYA FONT, siendo parte demandada apelada D° Germán , representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D°/d ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS, y D° Carlos Francisco o sus posibles herederos desconocidos, quienes no comparecieron en autos; ha recaído en esta alzada la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia citado en el encabezamiento de la presente resolución, se dictó sentencia en fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete , cuyo Fallo dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D° MIGUEL SOCAS ROSSELLO en nombre y representación de Flora y María Virtudes contra Germán , Pedro Francisco y Carlos Francisco o sus HEREDEROS DESCONOCIDOS debo condenar y condeno a dos demandados a realizar en las siguientes proporciones, 20%, 30% y 50% las obras necesarias para que las ejecutadas en lavivienda propiedad de los actores se ajusten al proyecto: realizándose del modo que se establece en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y en lo no previsto en el modo que se determine en ejecución de sentencia, expidiendo al final el correspondiente certificado.

Y desestimando las demás pretensiones formuladas por los actores.

Todo ello sin hacer especial condena en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, y también del codemandado Sr. Pedro Francisco , siendo propuesta prueba en esta alzada con el resultado que obra en autos, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil., quedando los autos conclusos para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La demanda instauradora del presente litigio perseguía la condena solidaria de Arquitecto Superior, Arquitecto Técnico y Constructor, en virtud de una pretendida responsabilidad por vicios ruinógenos, de los que según se indica adolece la obra realizada en la propiedad de los actores, sita en la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Lluchmayor, CALLE000 , solar NUM000 .

Se sostiene en la demanda que con motiva de la ejecución de un proyecto básico de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar aislada, se iniciaron las obras por las citados profesionales, resultando que la ejecución de los techos no respondía al proyecto al resultar notablemente más bajos que los inicialmente descritos en el mismo y que debían alcanzar la altura de 2,70 mts., limitándose en la práctica a una media de unos 2,40 mts.

Por ello, se solicitaba en la demanda la condena solidaria a los demandados a la realización de las obras necesarias para adaptar el inmueble al proyecto arquitectónico, así como, una vez realizadas dichas obras, la emisión de los correspondientes certificados de final de obras, y finalmente al pago de la cantidad que se acredite en fase de ejecución de sentencia para atender a los gastos necesarios derivados del desalojo de la vivienda, ocupación de otra, retirada de mobiliario, limpieza, etc.

La sentencia de instancia apreció la existencia de ruina, estimando parcialmente la demanda y acordando condenar a D° Germán , D° Pedro Francisco y Carlos Francisco o sus HEREDEROS DESCONOCIDOS a realizar en las siguientes proporciones, 20%, 30% y 50%, las obras necesarias para que las ejecutadas en la vivienda propiedad de los actores se ajusten al proyecto; realizándose del modo que se establece en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, y en lo no previsto en el modo que se determine en ejecución de sentencia, expidiendo al final el correspondiente certificado. Desestimando las demás pretensiones formuladas por los actores.

Contra la citada resolución se alzó la representación procesal de la parte actora solicitando que se confirmara la sentencia de instancia salvo en dos puntos, el primero relativo a extender la condena a la ejecución de las obras solidariamente a todos los codemandados, y el segundo consistente en solicitar que fuera atendida la petición de condena a los daños y perjuicios derivados de la ejecución de la sentencia y cuya determinación se derivaba para la fase de ejecución de sentencia.

La parte codemandada coapelante, el Arquitecto Técnico D° Pedro Francisco , solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la revocación de la sentencia de instancia en lo relativo a la condena de dicho técnico, afirmando que éste, pese a que efectivamente firmó el correspondiente visado y cobró los honorarios del estudio y análisis del proyecto, no llegó a tener participación en la obra. Sostuvo también que el actor incurrió en culpa "in eligendo" en la elección del Constructor, por lo que cuestiona la petición de condena solidaria formulada por el actor-apelante, refiriendo que la obra cumple la reglamentación relativa a las alturas, por lo que la vivienda reúne condiciones de habitabilidad, de modo que se trata de incumplimiento contractual con culpa imputable al propio actor en la elección del constructor, por lo que la responsabilidad debe ser mancomunada. Solicita la confirmación de lasentencia en lo que a la no inclusión de perjuicios genéricamente reclamados se refiere.

La parte demandante-apelante, apelada respecto de la petición del Arquitecto Técnico, negó el pretendido desconocimiento del comienzo de la obra invocado por éste, y solicitó la condena solidaria en los términos anteriormente invocados.

La defensa del Arquitecto Superior, aquietada a la sentencia de instancia, solicitó su confirmación, afirmando también que las alturas de la vivienda cumplen la normativa...

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