SAP Baleares 1024/1998, 17 de Diciembre de 1998

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:1998:3175
Número de Recurso776/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1024/1998
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 1024

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Dª Catalina Moragues Vidal

PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos juicio de separación, seguidos ante el Jdo la Instancia n° 3 de Palma, bajo el número 0792/97, Rollo de Sala número 0776/98, entre partes, de una como Actor-apelante Dª. Inés , representado en esta alzada por el Procurador D. SEBASTIA COLL VIDAL, y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos REBASSA PERELLO, de otra, como Demandado-apelado

D. Humberto representado por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRÁ y dirigido por el Letrado D. Sebastián BARCELO VIDAL. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª Instancia n° 3 de Palma, se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 1998 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1°.- Estimar la demanda de separación matrimonial formulada por doña Inés , contra don Humberto , acordando la separación de ambos cónyuges.- 2°.- Serán medidas complementarias que han de regir de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del Código Civil las siguientes: a) se fija en 120.000 pts mensuales la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos de los hijos, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimenta el coste de la vida, según los índices aprobados por el organismo oficial competente y que podrá entregar directamente a los hijos al ser estos mayores de edad y estar estudiando en Barcelona; b) se atribuye a la esposa, Dª Inés , el uso del domicilio conyugal al ser el suyo en estos momentos el interés mas necesitado de protección así como el ajuar doméstico previa la formación de inventario, permitiendo a D. Humberto , que deberá abandonarlo en el plazo de cinco días, retirar del mismo sus bienes y objetos de uso personal y c) no ha lugar a fijar a favor dela esposa pensión compensatoria. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que...

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