SAP Jaén 391/1998, 23 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1998:1280
Número de Recurso155/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 391

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

De. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS.

Dª. M Jesús Jurado Cabrera.

De. Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de COGNICIÓN, seguidos en primera instancia con el número 49 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alcalá la Real , rollo de apelación de esta Audiencia número 155 del año 1.998, a instancia de Dª. Dolores , D. Luis Pedro , Dª. Marcelina ; D. Donato y Dª. Carmen , representados en la instancia por el Procurador Dª. Isabel Sánchez-Cañete Abril y defendidos por el Letrado D. Antonio Fernández Gomar, contra Mutral Seguros Generales, S.A., representada en fa instancia por el Procurador Dª. Ana Luz Vaquero Vera y defendida por el Letrado D. Manuel Cobo López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Alcalá la Real, con fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO;" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Sánchez Cañete Abril en nombre y representación de Dª. Carmen , Dª. Dolores , D. Luis Pedro , Dª Marcelina y D. Donato contra Cia Mutral Seguros Generales SA representada par la Procuradora Dª. Ana Luz Vaquero Vera debo condenar y condeno a dicha Compañía a pagar a la actora la suma de QUINIENTAS MIL PESETAS, IVA correspondiente, más el interés legal de dinero vigente incrementada en 50% desde la fecha del accidente, todo ello con expresa imposición de castas a la Entidad demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por la entidad demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alcalá la Real, presentando para ello .escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de, la: prueba, e infracción de precepto legal, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones., .

Tercero

Dado traslado alas demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada á derecha, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictarla resolución oportuna.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Compañía Aseguradora impugnó la sentencia de instancia, en base a las alegaciones que hizo valer al contestar a la demanda, que deberán desestimarse, pues se considera que aquella es ajustada a derecho. En primer lugar se opuso la excepción de falta de legitimación activa. En la forma en que fue propuesta, la excepcion no tiene naturaleza procesal o dilatoria porque hace referencia a la acción que se ejercita, y por tanto su tratamiento ha de ser de fondo. No obstante diremos que los actores ostentan la legitimación necesaria para reclamar la cobertura de la póliza de seguros suscrita por su causante, del que son herederos, como se infiere del Acta de Notoriedad aportada con la demanda. Además, en su condición de tal se personaron en las Diligencias Previas n° 167/96, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Fernández Gomar, representados por el Procurador Dª. María de la Cabeza Jiménez Miranda. En ese procedimiento se renunció al ejercicio de acciones civiles, lo que motivó el archivo de las actuaciones. Precisamente a consecuencia de la labor desarrollada el letrado presentó su minuta de honorarios que ascendía a 1.192.572 pesetas, cantidad muy superior a la que sé reclama en atención de la cobertura de la póliza. Todo ello significa que aunque no se haya pagado de modo efectivo la minuta, existe la obligación de llevarla ~a cabo en...

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