SAP Jaén 7/1998, 9 de Enero de 1998

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:1998:17
Número de Recurso76/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/1998
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA NÚm. 7/98

ILTMOS. SRES.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Jaén los autos de Juicio Verbal Civil seguidos en primera instancia con el número 53 del año 1996, por el Juzgado de Primera instancia Nº 6 de Jaén , rollo de apelación de esta Sección Segunda Nº 76/97 a instancia de D. Inocencio representado en la instancia por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendido por el Letrado D. Javier Marin Gámez, que actúa de apelante, contra Dª María Antonieta representada en la instancia por la Procuradora Dª Librada Mollinerio Saenz y defendida por la Letrada Dª Catalina Porras Serrano, que actúa de apelada.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Jaén con fecha Dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y seis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento y sin entrar en el fondo del asunto debo desestimar la demanda planteada por D. Jesús Méndez Vilchez, en representación de D. Inocencio contra Dª María Antonieta , sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Inocencio , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en; que no existe motivo o razonamiento jurídico que apoye la apreciación de ofició de la excepción de inadecuación del procedimiento y que debe aplicarse el art. 591 del Código Civil sin que exista duda en cuánto a loa linderos y que los límites adjudicados a las parcelas por la concentración Parcelaria de la zona son los definitivos conforme a los Boletines individuales de propiedad y Certificados de Adjudicación de Propiedad otorgados a los adjudicatarios sólo pendiente del otorgamiento de las escrituras públicas, no existiendo ninguna situación de "perjudicialidad administrativa", solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra estimatoria de la demanda con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte demandada.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritoimpugnándolo por DE María Antonieta va que la sentencia recurrida está ajustada a derecho y el recurrente pretende tergiversar el contenido del art. 591 del Código Civil ya que carece de título suficiente para instar una acción reivindicatoría ya que la finca atribuida por el Acuerdo de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía es fruto de la Concentración Parcelaria y es de "carácter provisional" por lo que habiendo sido recurrida y no constando debidamente la cabida y - lindes, no cabe la prosperabilidad conforme al art. 591 del Código Civil entrecruzándose el Derecho Civil con el administrativo solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas del recurso al apelante.

CUARTO

Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6...

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