SAP Jaén 70/1999, 29 de Abril de 1999
Ponente | ENRIQUE DEL CASTILLO RODRIGUEZ-ACOSTA |
ECLI | ES:APJ:1999:592 |
Número de Recurso | 166/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 70/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 70
Ilmos. Sres.
PRESIDENTEDª. Elena Arias Delgado Robsy
MAGISTRADAS
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.
EN LA CIUDAD DE JAEN, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén por el P.A. nº 187/98, por delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos, siendo acusado Lucio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón, y defendido por el Letrado Sr. Moraleda García, ha sido apelante el Ministerio Fiscal, parte el acusado y Ponente el Magistrado D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.
Por el juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén en el P.A. no 187/98, se dictó, en fecha 17 de septiembre de 1998, sentencia que contiene los siguiente hechos probados: " Lucio , sin antecedentes penales; carnicero, el día siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, sobre las tres horas y cuarenta minutos, conducía el vehículo Mercedes 300, matricula F-....-F por la carretera JV-2141. En el Km. 0,400 de la mencionada vía, término municipal de Martos, la Guardia Civil, procedió a dar el alto al turismo,encontrando la fuerza actuante bajo el esterillo de la parte correspondiente al conductor una navaja, marca Gilosa, con una hoja de 15,5 cm de longitud y una empuñadura de 17,5 cm. Dicha navaja pertenecía al acusado sin que conste que tuviera intención de utilizarla de manera indebida, habiendo sido intervenida por la Guardia Civil.".
Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Lucio como autor responsable de un delito de tenencia ilicita de armas, declarando de oficio las costas procesales. ".
-Tercero.- Contra la misma sentencia por el Ministerio Fiscal, se formalizan en tiempo y forma los recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el acusado, escrito solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Elevados los autos a esta audiencia se acordó formar rollo,
turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Dictada sentencia en la instancia, por la que se absuelve al acusado del delito de tenencia ilicita de armas que se la imputaba, recurre el Ministerio fiscal, recurso que no debe prosperar frente ala resolución impugnada, la cual, si bien procede su confirmación lo será por distintos fundamentos jurídicos y similar resultado absolutorio, por las razones siguientes:
Efectivamente hay que tener en cuenta que el nuevo Código Penal sanciona la tenencia de armas de forma más genérica que el anterior Código de...
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Otras cuestiones comunes a los delitos de tenencia ilícita de armas
...del tipo es "una cuestión que afecta a la culpabilidad" otorgándole en consecuencia la naturaleza de error de prohibición; así la SAP de Jaén de 29-4-1999266 aprecia error de prohibición en relación con el art. 563 CP en la conducta de un carnicero que portaba una navaja de 15,5 cms de long......