SAP Lleida 53/1998, 6 de Febrero de 1998
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APL:1998:114 |
Número de Recurso | 10/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 53/1998 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 53 /98
ILMOS. SEÑORES
Presidente
D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Magistrados
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
Dª. Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
En la ciudad de Lleida, a seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 4 de noviembre de 1997, dictada en proceso abreviado número 300/97, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida . Son apelantes Juan Enrique y Luis , representados por la Procuradora Dª. Cecilia Moll Maestre y dirigidos por el Letrado D. Jaume Ribes Porta. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Benito , representado por la Procuradora Dª. Sagrario Fernández Graell y dirigido por el Letrado D. Luis del Río Mansilla. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmº. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 4 de noviembre de 1997 , cuy parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "A) Que debo condenar y condeno a Luis como autor de un delito de amenazas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 4 meses Arresto Mayor, accesorias y multa de 150.000 ptas. con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y 1/4 de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.- B) Debo condenar y condeno a Juan Enrique sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal como autor de un delito de lesiones ya definido a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión Menor y accesorias, por un delito de amenazas la pena de 4 meses de A. Mayor, accesorias y multa de 150.000 ptas. con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y por una falta de lesiones ya definida la pena de 20 días de Arresto Menor y 3/4 de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.- Asímismo, Juan Enrique indemnizará a Benito en la suma de 120.000 ptas. más los intreses legales".-
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debida-men-te motiva-do, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impug-na-ción, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado ponente al que se entrega-ron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolu-ción procedente.
Los acusados, recurrentes de la sentencia de instancia, plantean, en primer término, vulneración del derecho de defensa por infracción del art. 4 de L.O. 19/94 en razón a que el Juzgador no dictó resolución acerca del mantemiento de la medida de protección del testigo pese a que la misma limitaba gravemente el ejercicio de aquel derecho. La Sala estima que el motivo ahora suscitado ex novo no puede ser acogido a tenor de lo dispuesto en el art. 795.2 Lecrim . ya que, siendo obvio que tal pretendida vulneración sería constatable al momento de producirse el juicio, la parte debió presentar tal objeción a través del trámite destinado al efecto en el capitulo de cuestiones previas fijado por el art. 793.2 de la Ley procesal penal y al no haberlo hecho, resulta patente que, sin oportunidad de que el Juez "a quo" pudiera pronunciar-se sobre tal extremo, no es posible analizar ahora la corrección o incorrección sobre un...
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