SAP Lleida 53/1998, 6 de Febrero de 1998

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APL:1998:114
Número de Recurso10/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/1998
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 53 /98

ILMOS. SEÑORES

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª. Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

En la ciudad de Lleida, a seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 4 de noviembre de 1997, dictada en proceso abreviado número 300/97, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida . Son apelantes Juan Enrique y Luis , representados por la Procuradora Dª. Cecilia Moll Maestre y dirigidos por el Letrado D. Jaume Ribes Porta. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Benito , representado por la Procuradora Dª. Sagrario Fernández Graell y dirigido por el Letrado D. Luis del Río Mansilla. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmº. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 4 de noviembre de 1997 , cuy parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "A) Que debo condenar y condeno a Luis como autor de un delito de amenazas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 4 meses Arresto Mayor, accesorias y multa de 150.000 ptas. con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y 1/4 de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.- B) Debo condenar y condeno a Juan Enrique sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal como autor de un delito de lesiones ya definido a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión Menor y accesorias, por un delito de amenazas la pena de 4 meses de A. Mayor, accesorias y multa de 150.000 ptas. con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y por una falta de lesiones ya definida la pena de 20 días de Arresto Menor y 3/4 de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.- Asímismo, Juan Enrique indemnizará a Benito en la suma de 120.000 ptas. más los intreses legales".-

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debida-men-te motiva-do, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impug-na-ción, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado ponente al que se entrega-ron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolu-ción procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los acusados, recurrentes de la sentencia de instancia, plantean, en primer término, vulneración del derecho de defensa por infracción del art. 4 de L.O. 19/94 en razón a que el Juzgador no dictó resolución acerca del mantemiento de la medida de protección del testigo pese a que la misma limitaba gravemente el ejercicio de aquel derecho. La Sala estima que el motivo ahora suscitado ex novo no puede ser acogido a tenor de lo dispuesto en el art. 795.2 Lecrim . ya que, siendo obvio que tal pretendida vulneración sería constatable al momento de producirse el juicio, la parte debió presentar tal objeción a través del trámite destinado al efecto en el capitulo de cuestiones previas fijado por el art. 793.2 de la Ley procesal penal y al no haberlo hecho, resulta patente que, sin oportunidad de que el Juez "a quo" pudiera pronunciar-se sobre tal extremo, no es posible analizar ahora la corrección o incorrección sobre un...

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