SAP Lleida 181/1998, 29 de Abril de 1998

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APL:1998:413
Número de Recurso46/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/1998
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 181/98

ILMOS. SEÑORES

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D . ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª .Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 836/97, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Lleida, por delito de alzamiento de bienes y estafa,- en el que son acusados Carlos Jesús , nacido en Lleida, el 12 de marzo de 1963, hijo de Juan y de María, con domicilio en Aitona (Lleida), calle DIRECCION000 , núm. NUM000 -1º, con DNI número NUM001 , sin antece-dentes penales, de ignorada solvencia, -represen-tado por el Procura-dor D. Isidro Genescá Llenes y defendido por el Letrado D. Pere Rubinat Forcada; Rodolfo , nacido en Aitona (Lleida), el día 9 de agosto de 1952, hijo de Mario y de Antonia, con domicilio en Aitona (Lleida), DIRECCION000 , núm. NUM000 , con DNI núm. NUM002 , no constan antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador D. Isidro Genescá Llenes y dirigido por la Letrada Dª. Roser Sangrà; y Carlos Jesús , nacido en Lleida, el día 29 de octubre de 1977, hijo de Cayetano y de María Isabel, con domicilio en Aitona (Lleida), DIRECCION000 , núm. NUM000 , con DNI número NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador D. Isidro Genescá Llenes y dirigido por el Letrado D. Pere Rubinat Forcada; y en calidad de responsable civil EXPLOTACiONES AGRÍCOLAS AITONA, S.A., representada por el Procurador D. Isidro Genescá Llenes y dirigido por el Letrado D. Pere Rubinat Forcada. Son parte acusadora el Ministe-rio Fiscal, así como BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gracia Larrosa y defendido por la Letrada Dª. Mercedes Regany Terradeallas. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían: A)Un delito de alzamiento de bienes del art. 519 del Código Penal de 1973 , y B) un delito de estafa del art. 248 y 250-2 del Código Penal de 1995 , de los que responden en concepto de autores del delito A) los acusados Carlos Jesús y Rodolfo y del delito B) los tres acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito de alzamiento de bienes a cada uno de los acusado Carlos Jesús y Rodolfo la pena de dos meses de arresto mayor, accesorias; y por el delito de estafa a los acusados Carlos Jesús , Rodolfo y Carlos Jesús , la pena de dos años de prisión, accesorias y costas. Por vía de responsabilidad civil se acuerde la nulidad de la venta de las fincas registrales NUM004 y NUM005 de fecha 6-11-95 e inscrita en el registro el 13-5-97, y que los tres acusados, solidariamente entre sí, y subsidiariamente con al Sociedad Explotacionesn Aitona S.L. Unipersonal, indemnicen al Banco Central Hispanoamericano en el perjuicio causado".

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, entendió que los hechos constituían un delito de alzamiento de bienes del art. 519 del Código Penal del Código Penal de 1973 y de un delito de estafa del art. 248 y siguiente del vigente Código Penal, de los que responden en concepto de autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito de alzamiento de bienes a cada uno de los acusados la pena de dos meses de arresto mayor y costas y por el delito de estafa la pena de dos años de prisión a cada uno de los acusados, accesorias y costas. Por vía de responsablidad civil, solicita la anulación de la compraventa efectuada ante el Notario de Lleida D. Antonio Rico Morales entre D. Carlos Jesús y la mercantil Explotaciones Agrícolas Aitona S.L. Unipersonal, sociedad representada por su único socio D. José , el 6 de noviembre de 1995, en los cuales se vendían las registrales NUM004 y NUM005 del R.P. nº 2 de Lleida, debiéndose practicar las oportunas inscripciones registrales. Los tres acusados, solidariamente entre sí y subsidiariamene con la Sociedad Explotaciones Agrícolas Aitona S.L. Unipersonal, indemnicen al Banco Central Hispano S.L. en el perjuicio causado, más el interés legal, incrementado en dos puntos.

---TERCERO.- Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, entendieron que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 23 Noviembre 1994, el Banco Central Hispanoamericano otorgó un crédito de tres millones de pesetas al acusado Carlos Jesús , sin antecedentes penales, siendo avalista y fiador del mismo su hermano Rodolfo , sin antecedentes penales. Como quiera que los acusados no cumplieron con el pago de dicho crédito, en agosto de 1995 la entidad bancaria les notifica la rescisión del crédito que ascendia en esos momentos a 3.231.637#-pts., entablando a continuación juicio ejecutivo, que bajo el num 517/95 se sigue ante el Jgdo. num. 5 de Lleida, practicándose embargo el dia 22 Octubre 1996 sobre las fincas propiedad del acusado Carlos Jesús , registrales num. NUM004 ,en su mitad indivisa, y la NUM005 en pleno dominio. En esa fecha de la traba, los indicados bienes los habia vendido ya el referido acusado, concretamente el 6 Noviembre 1995, con el ánimo de eludir su responsabili-dad patrimonial derivada del...

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