SAP La Rioja 478/1998, 1 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:1998:536
Número de Recurso124/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/1998
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.478/98

Vista el presente recurso de apelación civil que pende ante esta Ilma Audiencia Provincial, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 1996, dictada par el Juzgado de Primera instancia núm uno de Logroño, en la causa 269 de 1993 , seguida por el procedimiento prevista para el juicio de menor cuantía, del que dimana el presente rollo de apelación núm 124 de 1997, siendo parte recurrente don Alfonso , representado en este Tribunal por la procuradora doña Sara Sánchez Onaindía, asistido par el letrado don Carlos Aguilar Fernández y como apelados Destilerías Viana, S.A. y don, Enrique , representadas por la procuradora doña María Teresa Zuazo Cereceda, con la defensa del letrado dan Antonio Hidalgo, en este recurso de apelación en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 30 de diciembre de 1996, por el Juzgado de Primera Instancia del que procede la causa se dictó sentencia en cuyo Fallo se expresa: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de DESTILERÍAS VIANA, S.A. y Dn. Enrique debo declarar y declaro que el registro de la marca número 1.183.823, concedido al demandado Dn. Alfonso , es nulo de pleno derecho y, en consecuencia, ordeno la cancelación del misma en el Registro de la Propiedad Industrial; desestimando tal demanda en lo demos debo absolver y absuelve al demandado del resta de pedimentos deducidos en la misma; no ha lugar a expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las pastes, por la representación de don Alfonso , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, con emplazamiento de los interesadas que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por sus tramites, se señaló para la celebración de la pista el día 4 de junio de 1998, teniendo lugar con el resultado que figura en la diligencia unida al presente rollo de apelación.

CUARTO

En la tramitación de la causa en esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales, con excepción de lo dispuesto sobre el término para dictar resolución, por razón de la extensión de la causa, acumulación de asuntos y decisión en procesos penales de naturaleza preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia núm. Uno de Logroño es recorrida en apelación por la representación procesal del demandado, don Alfonso , que con la estimación parcial de la demanda, en su pronunciamiento declarativo, se le impone la nulidad de la marca de la que es titular. En las restantes peticiones viene a desestimarse la pretensión de la actora, quedando fuera de discusión en esta segunda instancia puesto que la, sentencia ha sido exclusivamente impugnada por eldemandado.

Además, la sentencia recorrida rechaza los concretos motivos de nulidad que por el demandante se citaban en su escrita iniciador y acoge la pretensión anulatoria sobre la base de argumentos que san traídos a juicio con invocación del principio "iura novit curia". Precisamente en la aplicación de este principio, e invocando el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24 de la Constitución Española ...

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