SAP La Rioja 585/1998, 13 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:1998:824
Número de Recurso504/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución585/1998
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 585 de 1998

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 396/96, rollo de Sala nº 504/97, contra la sentencia de fecha 24-4-97, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Logroño, recurrida por "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SA", representada por el Procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN; siendo apelados: 1º.- Dª Virginia , representada por la Procuradora Dª. CARINA GONZALEZ MOLINA y asistida del Letrado Dª. JULIO CASTILLO MARTINEZ; y 2º.- en rebeldía, la compañía de seguros A.M., D. Bartolomé , Dª. Yolanda y D. Juan Alberto ; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARAUJO GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de abril de 1997, se dictó sentencia en cuyo falo se señalaba: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Molina, en representación de Dª. Virginia , contra la Compañía de Sed Winterthur, representada en autos por el Procurador Sr. Toledo, debo condenar y condeno a referida demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.244.000 pts; más los intereses sobre dicha cantidad, al tipo del. 20% anual, que se devengarán desde la fecha del siniestro (6-10-95), sin determinación alguna sobre costas procesales. Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Toledo, en representación de Winterthur Seguros Generales, contra D. Juan Alberto , declarado rebelde en autos, y contra la Compañía A.M. Seguros, representada en autos por la Procuradora Sra. González Molina, debo absolver y absuelvo a referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de "WINTERTHUR SEGUROS GENERÁLES SA", se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegación, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó precedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa, y respecto a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, una vez más, invocada por la recurrente, Winterthur Seguros Generales SA, por no haber sido demandado don Juan Alberto , conductor y propietario del vehículo en que viajaba doña Virginia , excepción rechazada por el juez a quo, hemos de rechazar la existencia de defecto alguno en la constitución de la relación jurídico-procesal, dado el carácter solidario de la responsabilidad que se den, conforme al criteriojurisprudencialmente reiterado, por lo que la perjudicada puede demandar a cualquiera de los posibles responsables, los cuales se hallan ligados entre sí, por vinculo da solidaridad, lo que excluye que, por dirigirse la acción de resarcimiento contra uno sólo de los obligados, se haya constituido defectuosamente la relación jurídico-procesal; por todas STS de 22 de abril de 1995.

SEGUNDO

Que, en cuanto a la determinación de la responsabilidad del accidente, la parte apelante, pretende, que no tiene en cuenta el Juzgador, la declaración del testigo don Raúl ; que (folio 231) declaró en diligencias penales, (después, procedimiento abreviado nº 236/96 del Juzgado de Lo Penal nº 2 de los de Logroño) corroborando la versión sobre el. modo en que se produjo el accidente...

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