SAP Madrid, 12 de Enero de 1999

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:1999:104
Número de Recurso124/1997
Fecha de Resolución12 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado KARTON IBÉRICA S.A. representada por el Procurador Sra. Aroca Flórez y defendida por el letrado Sra. Casas Hernández y de otra como demandada- apelante Cosme representada por el Procurador Sra. Fernández Redondo y defendida por el letrado Sra. Serralle Balandrin, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles en fecha 18 de octubre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Sánchez Cid en representación de D. Cosme contra la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casanueva Lorenta, en representación de KARTON IBÉRICA, S.A., debo ordenar y ordeno siga adelante la ejecución despachada, por la cantidad de 421.950.- Ptas. de principal, más la cantidad de 150.000 pts. calculadas provisionalmente para intereses, gastos y costas, condenando al demandado al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de diciembre de 1998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante que ha existido una incorrecta valoración de la prueba practicada en la primera instancia, ya que el demandado carece de legitimación pasiva, puesto que si firmó el pagaré a la suministradora lo hizo como administrador de su empresa y no en nombre propio. Que el hecho de la omisión de la expresión por poder o la estampilla o el sello de la empresa no lleva a entender que lo firmara en nombre propio, ya que existe prueba suficiente en autos que demuestra la relación comercial entre su empresa DIRECCION000 y la demandante Karton Ibérica S .A., consta la factura y albarán de idénticacantidad a la del pagaré ejecutado, así como el reconocimiento en confesión de la demandante que la relación comercial era con DIRECCION000 , que ha quedado por tanto probada la intención de las partes en cuanto que con el pagaré se pagaba una deuda de la sociedad por el administrador de ésta, cargo que ostentaba según consta en el documento nº3 de la contestación a la demanda ejecutiva.

Pues bien, previamente considerar que el art. 9 Ley Cambiaria establece, que todos los que pusieron sus firmas a nombre de otros, en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obrasen, expresándolo claramente en la antefirma, presumiéndose que los administradores de compañías están autorizados por el solo hecho de su nombramiento. Y el art. 10 añade que el que pusiera su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella excediéndose de los anteriores, quedara obligado a virtud de la letra. Todo ello ha venido a formar un cuerpo de doctrina en lo que atañe a la expresión de la representación de las compañías mercantiles, si bien un grupo de sentencias consideró que es indispensable que en la antefirma se exprese que el firmante actúa en nombre del librador por poder, debiendo figurar...

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