SAP Madrid 60, 29 de Enero de 1999

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:1999:1117
Número de Recurso21/1998
Número de Resolución60
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Fuenlabrada bajo el núm. 416/96 y en esta alzada con el núm. 21/98 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad ALP Matinal, S.L., que actúa representada por su representante legal y dirigida por el Letrado Don Arturo Morato Palomares, y, como apelada la entidad Box Rocciá, S.L., representada por la Procuradora Doña Pilar Fernández Guerra y dirigida por el Letrado Don Manuel Barroso Gallego.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 6 de Mayo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Guerrero, en nombre y representación de Box Rocciá S.L. contra ALP Matinal, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquél la cantidad de 447.667 pts. de principal más los intereses que correspondan que se calcularán en la forma determinada en el fundamento II de la presente resolución y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de la entidad ALP Matinal, S.L. se interpuso recurso de apelación, que contrae al pronunciamiento relativo a costas, por entender infringido el art. 523.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimando no concurre mala fe.

TERCERO

Admitido que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte demandante, la que presentó escrito de impugnación, para en base a las alegaciones en el mismo contenidas suplicar la desestimación del recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos a este Tribunal, mediante oficio de fecha 2 de Enero de 1998, se formó el oportuno rollo, se designó ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de señalamiento para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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