SAP Madrid 399/1998, 23 de Diciembre de 1998

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:1998:13795
Número de Recurso189/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución399/1998
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 399/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION CUARTA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. ALEJANDRO M BENITO LÓPEZ

En Madrid, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; los recursos de apelación contra la sentencia de 22 de abril de 1998 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Móstoles en el juicio de faltas n° 100/98; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Inocencio y Lucas , y de otro como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento dictado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Inocencio y Lucas como autores de una falta de lesiones del art. 617.1° del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas, y arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas por mitad. Se absuelve a los denunciados de los demás hechos objeto de acusación.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Inocencio y Lucas se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando ambos error en la apreciación de la prueba, interesando el primero su libre absolución, y que Alonso fuera condenado también por una falta de daños del art. 625 C.P ., y que le indemnizase en el valor de los daños en la puerta que fijase la correspondiente tasación; y el segundo, su libre absolución, y que Inocencio le indemnizase en 36.000 ptas. por la lesiones.TERCERO.- Admitido en ambos efectos los recursos, y previo traslado de los mismos a las demás partes, trámite en el que el Ministerio Fiscal los impugnó, y cada uno de los recurrentes se opuso al de adverso, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 22 de los corrientes para su resolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pretendido error en la apreciación de la prueba postulado por ambos recurrentes debe ser rechazado, ya que:

A].Respecto de las lesiones, si bien es cierto que ambos implicados, mantienen versiones...

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