SAP Madrid, 12 de Noviembre de 1999
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:1999:14759 |
Número de Recurso | 627/1996 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Sentencia
En Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .
Con fecha 27 de mayo de 1.999, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada al recurrente D. Federico .
Por la representación procesal de la apelada Fosforera Española, S.A. se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por el Secretario en fecha 10 de septiembre de
1.999, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas, al tener reconocido el derecho a litigar gratuitamente. Conferido traslado a la parte contraria, nada opuso a la impugnación, mas alegó que sí procedía su exacción; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Por la parte condenada al pago de las costas causadas en esta alzada se ha impugnado la tasación practicada por el Sr. Secretario, por tener reconocido el derecho a litigar gratuitamente y no tener obligación de pago de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 1/1.996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Dado el oportuno traslado de la impugnación, por la representación procesal de la parte favorecida por dicho pronunciamiento se presentaron sendos escritos de igual fecha, aduciendo, en uno de ellos, que nada tenía que oponer a la impugnación, y, en el segundo, que la tasación la pidió para el caso de que la parte llegase a mejor fortuna.
Sentado cuanto antecede, la impugnación debe ser rechazada y declarar debidas las dos partidas que componen la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario, por corresponder a los honorarios de Letrado y derechos de Procurador en un procedimiento en el que es preceptiva su intervención, y sin que, por parte de dichos profesionales, se hayan minutado actuaciones o devengado derechos que correspondan a partidas excluidas...
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