SAP Madrid, 8 de Febrero de 1999

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:1999:1562
Número de Recurso776/1997
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido por el Abogado del Estado y de otra, como apelada demandante MAPFRE, S.A. representada por el Procurador Sr. Caballero Aguado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON JULIAN CABALLERO AGUADO en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD condenando a EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que tan pronto como sea firme esta sentencia abone a la parte actora la cantidad de 258.000 pesetas. Todo ello sin que proceda hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante el Consorcio de Compensación de Seguros invocó como primer motivo de la apelación contra la sentencia de instancia la no estimación en la misma del incumplimiento del requisito de la reclamación previa al Consorcio de Compensación de Seguros, al respecto tiene razón el Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto que si bien es cierto que los hechos ocurrieron conanterioridad a la entrada en vigor...

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