SAP Madrid, 8 de Febrero de 1999
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:1999:1562 |
Número de Recurso | 776/1997 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Sentencia
En Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido por el Abogado del Estado y de otra, como apelada demandante MAPFRE, S.A. representada por el Procurador Sr. Caballero Aguado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON JULIAN CABALLERO AGUADO en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD condenando a EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que tan pronto como sea firme esta sentencia abone a la parte actora la cantidad de 258.000 pesetas. Todo ello sin que proceda hacer expresa condena en costas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 1.999.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la parte apelante el Consorcio de Compensación de Seguros invocó como primer motivo de la apelación contra la sentencia de instancia la no estimación en la misma del incumplimiento del requisito de la reclamación previa al Consorcio de Compensación de Seguros, al respecto tiene razón el Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto que si bien es cierto que los hechos ocurrieron conanterioridad a la entrada en vigor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Alicante 357/2011, 18 de Julio de 2011
...de mayo de 2005 en la que se indica que es reiterada doctrina de las Audiencias Provinciales y en concreto la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de febrero de 1999, que en los supuestos de responsabilidad solidaria cuando se formula la reclamación a uno de los obligados sol......
-
SAP Alicante 29/2006, 19 de Enero de 2006
...mayo de 2005 en la que se indica que es reiterada doctrina de las Audiencias Provinciales y en concreto la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de febrero de 1999 , que en los supuestos de responsabilidad solidaria cuando se formula la reclamación a uno de los obligados solid......
-
SAP Alicante 245/2021, 30 de Septiembre de 2021
...de mayo de 2005 en la que se indica que es reiterada doctrina de las Audiencias Provinciales y en concreto la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de febrero de 1999, que en los supuestos de responsabilidad solidaria cuando se formula la reclamación a uno de los obligados sol......
-
SAP Alicante 255/2005, 18 de Mayo de 2005
...por igual a todos los acreedores y deudores. Según reiterada docrina de las Audiencias Provinciales y en concreto al sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8-2-99(AC/1999/3899 ), en los supuestos de responsabilidad solidaria cuando se formula la reclamación a uno de los obligados......