SAP Madrid, 16 de Febrero de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:1999:1946
Número de Recurso880/1996
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre recurso de apelación de un solo efecto contra la sentencia de fecha 25/3/96 en el incidente por impugnación de la tasación de costas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes D. Carlos Antonio , D. Bruno , D. Marcos , D. Luis Miguel , DOÑA Sofía Y D. Esteban representado por el Procurador Sr. Juan Antonio y defendido por el Letrado D. Esteban , excepto D. Jesús María , que compareció por sí mismo al acto de la vista, y de otra como apelado D. Gustavo , DOÑA Concepción , DOÑA María Cristina , DOÑA Luz , DOÑA Carmen , DOÑA Marí Trini , DOÑA Maite , DOÑA Claudia , DON Domingo , DON Inocencio , D. Carlos Francisco , D. Carlos , CABLE RADIANTE S.A. Y VIDEO KID INTERNACIONAL, S.A., representado por el Procurador Sr. Alvarez del Valle García y defendido por el Letrado D. Carlos Rodriguez Uña, seguidos por el trámite de los incidentes prevenido en la Ley.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 25 de marzo de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en la impugnación de la tasación de costas del juicio de Mayor Cuantía 712/89, por indebidos promovida, debo estimar y estimo parcialmente la impugnación declarando no haber lugar a incluir dicha tasación de costas por indebidos la partida "desglose" que figura en todas las cuentas presentadas por el Procurador Sr. Juan Antonio .; y asimismo declaro indebida la inclusión de los derechos del referido Procurador en cuanto dice actuar en la representación de D. Jose Manuel , en virtud de fallecimiento de éste, sin perjuicio de que pueda reclamar dicho profesional sus derechos en la forma que legalmente proceda; y debo declara y declaro indebida la partida que figura en todas la minutas de Letrado presentadas relativa a la fase primera o de alegaciones; así como también indebida la minuta que presenta el letrado Sr. Esteban , en cuento a las dos fases de alegaciones que minuta en cuanto actúa en la defensa de Dña. Sofía , D. Luis Angel ; y totalmente indebidas las minutas del Letrado que dice actuar en defensa de D. Jose Manuel , del Letrado D. Jesús María , y Letrado D. Esteban en cuanto dicen actuar en defensa de sí mismos; sin expresa condena en las costas de este incidente salvo las causadas por el Procurador y Letrado que dice actuar por D. Jose Manuel y del Letrado D. Jesús María , las cuales son de expresa imposición respectivamente, a cada uno de ellos. ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 9 de febrero de 1.999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes facticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el recurso de apelación de que se trata, dimana del incidente de impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas y excesivas, en el juicio declarativo de mayor cuantía a que nos referíamos, en el que los Letrado y procuradores de los que en dicho procedimiento figuraron como demandados, formularon sus respectivas minutas y justificantes de derechos, en número de seis, limitándose la cuestión, según se anticipaba a la impugnación por indebidas, haciendo precisa la adecuada resolución de las cuestiones planteada, la remisión a los antecedentes del caso, que resumidamente se concretan en lo siguiente:

  1. En el juicio declarativo de mayor cuantía nº 712/89 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, los demandados, accionistas de la mercantil " DIRECCION000 ", ejercitaron la acción de responsabilidad prevista en el art. 80 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1.951, contra los demandados (diez), Administradores y Directivos de la entidad, en la que con fundamento en las actuaciones que allí se exponían, concluían por suplicar la condena solidaria de los demandados al pago de la suma concreta de 100.593.000 pts por pedidos...

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