SAP Madrid, 8 de Marzo de 1999

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:1999:2961
Número de Recurso415/1998
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre retracto arrendaticio de vivienda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado CONSTRUCTORA ALHAMA, S.L. representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y de otra, como apelado demandante DON Germán representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 7 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ en nombre y representación de D. Germán contra CONSTRUCTORA ALHAMA, S.L., debo condenar y condeno a esta última a que otorgue Escritura Pública de compra-venta a favor del actor, con respecto a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 - NUM002 , por el precio de 2.800.000 pesetas, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de marzo de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente procedimiento es puramente jurídica y se limita a determinar el alcance del artículo 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en el sentido de aclarar si es aplicable dicho precepto a los supuestos no de compraventa del bien arrendado sino de aportación del mismo a una sociedad de responsabilidad limitada, el Juez de instancia en la sentencia objeto del presenterecurso de apelación, al igual que la parte...

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