SAP Madrid, 10 de Marzo de 1999

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:1999:3062
Número de Recurso390/1998
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante ANTONIO FEITO, S.A. representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé y de otra, como apelada demandada DIRECCION000 . representada por el Procurador Sr. Molina Santiago, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. PILAR IRIBARREN CAVALLE en nombre y representación de ANTONIO FEITO, S.A. contra DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo a dicha parte de la pretensión deducida contra ella, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de marzo de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a la sociedad demandada del pago de la suma que cita en concepto de alquiler de cien puntales correspondientes a dos mensualidades a razón de 15 pts. por unidad y día, y no contestada la demanda, fue dictada sentencia en la instancia desestimando la demanda interpuesta por entender el Juzgador no acreditados los hechos en que la misma se fundaba, en aplicación de la regulación de la carga probatoria contenida en el artº. 1214 Cc., resolución contra la que la demandante interpuso el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que fundamenta en la errónea, a su juicio, valoración del materialprobatorio obrante en autos.

SEGUNDO

Pues bien, examinada la prueba practicada en las actuaciones, es de necesaria aplicación el contenido del artº. 1214 citado en cuya virtud corresponde a quien afirma la existencia de la obligación su cumplida prueba. En el presente caso la parte actora ha acompañado a la demanda una serie de documentos acreditativos, en principio, de la existencia de relaciones mercantiles entre las partes, consistentes en el contrato de arrendamiento, la nota de entrega de los objetos arrendados y las facturas emitidas cuyo importe se reclama, firmado el primero por quien parece ser, y no...

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