SAP Madrid, 12 de Marzo de 1999

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:1999:3303
Número de Recurso390/1996
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de nulidad de inventario y nulidad de actuaciones, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Isidro representado por la Procuradora Sra. Madrid Villa y defendido por el Letrado Don José María Molina López y de otra, como apelados demandados DOÑA Estela representada por la Procuradora Sra. Gil Delgado y defendida por el Letrado Don Fernando Gala González y DON Eduardo representado por el Procurador Sr. Pinilla Peco y defendido por el Letrado Don Ignacio Izquierdo del Valle, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 15 de febrero de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Eduardo y la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario; desestimo la demanda interpuesta por D. Ignacio Puig de la Bellacasa en nombre y representación de D. Isidro contra Dña. Estela y D. Eduardo , todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de marzo de 1.999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las alegaciones formuladas por las partes en el acto de vista del presente recurso, existen conformidad entre las mismas en lo que es la resolución objeto de la sentencia apelada en el sentido de estimar concurrente la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, si bien la discrepancia se ha manifestado en cuanto a la inexistencia de legitimación pasiva del apelado Sr. Eduardo y en cuanto a las consecuencias que la apreciación de esa falta litisconsorcial ha de producir, entendiendo laapelante que debe determinar la nulidad de lo actuado y la retroacción del proceso al trámite de comparecencia a que se refiere el artº. 693 LEC para subsanar el defecto y considerando los apelados que debe confirmarse la sentencia en cuanto que procede a absolver en la instancia sin entrar a conocer el fondo de la cuestión litigiosa.

Planteados así los términos del debate procede principiar por el estudio del recurso interpuesto en cuanto a la falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. Eduardo estimada en la instancia y cuya estimación debe ser íntegramente confirmada en esta alzada en base a la propia argumentación de la resolución recurrida toda vez que basta la lectura de la súplica de la demanda iniciadora de los autos para observar que ninguna pretensión se insta en relación con el citado demandado el cual únicamente fue el contador partidor dirimente que procedió, en sede judicial, a formar el cuaderno particional que es objeto de impugnación, de lo que se sigue que el resultado del presente litigio en nada le va a afectar ni nada tiene que decir concluyendo su actuación con la...

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