SAP Madrid, 15 de Marzo de 1999

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:1999:3355
Número de Recurso774/1996
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado DIRECCION000 ., y de otra, como apelado- demandante D. Jesús Luis , seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 1 de julio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA deducida por la Procuradora Dª Rosalva Yanes Pérez en nombre y representación de D. Jesús Luis contra DIRECCION000 . representada por la Procuradora Dª Magdalena Maestre Cavanna, debo declarar y declaro nula la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada hecha el 25 de Febrero de 1995 y celebrada el 20 de Marzo siguiente, así como de todos los acuerdos adoptados en la misma y los que traigan causa de ella, mandándose, firme esta resolución, la cancelación de la inscripción causada en su virtud y de todos aquellos posteriores que resulten contradictorios con esta decisión, para lo que se remitirá Mandamiento suficientemente expresivo al Registro Mercantil de Madrid. Con expresa imposición de Costas a dicha demandada. Se ratifican las Medidas Cautelares adoptadas por Auto de 19 de Diciembre de 1995".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 9 de marzo de 1999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Son antecedentes de este litigio, en que se impugnan los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima DIRECCION000 celebrada el 20 de marzo de 1995, y que ya se recogen en la sentencia apelada, los siguientes:

Por escritura pública de 4 de noviembre de 1987 se constituye la sociedad anónima DIRECCION000 , con domicilio social en el nº NUM000 de la calle DIRECCION001 de Madrid, El capital social era de 500.000 pts., representado por 500 acciones de mil pesetas de valor nominal cada una, de las cuales el actor D. Jesús Luis suscribió 250, D. Iván 125, y la suegra de este último Dña. Almudena las otras 125. Queda, pues, la sociedad compuesta por dos grupos de accionistas, el demandante, y el Sr. Iván o la familia de éste; y tan es así que se nombran administradores solidarios a los Sres. Jesús Luis y Iván .

En la Junta general extraordinaria universal de accionistas celebrada el 14 de abril de 1992 se acuerda ampliar el capital social en diez millones de pesetas, mediante la emisión de 10.000 acciones ordinarias de mil pesetas de valor nominal cada una, suscribiendo el actor 5.000 acciones, D. Iván 2.500, y la esposa de éste, Dña. María Dolores las otras 2.500. Y sigue la sociedad compuesta nítidamente por los dos grupos de accionistas, el demandante, titular de la mitad de las acciones y el matrimonio Iván María Dolores , titular de la otra mitad de las acciones; reeligiéndose en dicha junta para el cargo de administradores solidarios al actor y a D. Iván .

La sociedad se venía dedicando a la explotación de un restaurante denominado " DIRECCION002 "; y es un hecho admitido que todas las juntas de accionistas se habían celebrado con el carácter de universales, cosa lógica por demás si atendemos a una sociedad compuesta realmente por dos socios. Todo hasta que el Sr. Iván , como administrador solidario, convoca junta general extraordinaria de accionistas a celebrar el 20 de marzo de 1995, no en el domicilio social sino en el piso bajo derecha de la calle DIRECCION003 nº NUM001 de Madrid, en esencia con el siguiente orden del día: a) Cambio del órgano de Administración social, que pasaría a ser de dos administradores solidarios a un Administrador único, con el consiguiente cese de todos...

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