SAP Madrid, 15 de Marzo de 1999

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:1999:3401
Número de Recurso835/1997
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Dª Edurne , y de otra como apelado D. Ángel Jesús y la Comunidad de Prop. C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 11 de abril de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Julián , que actua como Presidente y representante legal de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en Madrid, C/ DIRECCION000 NUM000 , contra D. Ángel Jesús y Dª Edurne , debo condenar y condeno a estos a pagar a la actora, solidariamente, la cantidad de 365.120 pesetas, que le adeudan, a cuyo pago se aplicará la suma consignada en el Juzgado, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta el completo pago de la misma, sin perjuicio de tener en cuenta el momento de la consignación parcial a efectos de computo de intereses; con expresa condena en costas de los demandados D. Ángel Jesús y Dª Edurne ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandada, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en tanto no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La sentencia de instancia condenó solidariamente a don Ángel Jesús y doña Edurne , titulares proindiviso, con participación del 50%, del piso NUM001 . A, de la finca sita en la DIRECCION000 , número NUM000 , de Madrid, al pago de la deuda contraida con la Comunidad de Propietarios, que ascendía a 365.120 pesetas, por impago de las cuotas por gastos ordinarios y extraordinarios siguientes: por cerramiento de la finca, recibos de abril y mayo de 1995, a razón de 7.500 pesetas mensuales; por reparación de fachada, recibos de noviembre de 1995 (60.552 pesetas) y diciembre de 1995 a marzo de 1996 (56.767 pesetas mensuales); por provisión de fondos, recibos de noviembre de 1995 a marzo de 1996, a razón de 12.500 pesetas mensuales; así como al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial, cuya liquidación había de realizarse teniendo en cuenta el pago parcial realizado por doña Edurne , por importe de 213.810 pesetas, en el curso del procedimiento, y al pago de las costas causadas en la instancia; Ambos codemandados se habían allanado a la demanda, si bien, doña Edurne lo había verificado de forma parcial, ya que consideraba que parte de la deuda sólo era imputable al otro codemandado; Contra la sentencia de instancia se alza la demandada doña Edurne , alegando que a ella sólo le corresponde el pago de las cuotas correspondientes al uso y disfrute del piso (cuotas de provisión de fondos), por ser la usuaria, y el 50% de las correspondientes a los gastos generados por el cerramiento de la finca y la reparación de la fachada como titular del 50 % en el condominio, y tal suma ha sido consignada, y por ello ha de quedar liberada de la deuda, solicitando la revocación de la sentencia a fin de que así se declare y se condene al otro codemandado al pago del 50 % de las cuotas correspondientes al cerramiento de la finca y reparación de la fachada; igualmente impugna la sentencia de instancia en cuanto la condena al pago de las costas procesales, solicitando la no imposición por haber intentado abonar a la Comunidad de Propietarios, antes de la demanda, la deuda en la parte que reconoce y haberse allanado a la demanda en los términos que consideraba procedentes.

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