SAP Madrid 219, 18 de Marzo de 1999

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:1999:3637
Número de Recurso697/1998
Número de Resolución219
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

L.C.S. cuando la demanda se dirige contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de la circulación 932/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid y que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 697/98, en el que han sido partes, como apelante- demandado, el Consorcio de Compensación de Seguros, que estuvo defendido por el Abogado del Estado; y de otra, como apelada-actora, Mutua Madrileña Automovilista. Fue también demandado-apelado, habiéndose allanado, en su momento, a la demanda interpuesta de contrario, D. Alfredo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 1998 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, contra D. Alfredo y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a D. Alfredo a satisfacer a la actora la suma de doscientas diecisiete mil seiscientas sesenta y cuatro pts (217.664 pts), y al codemandado el Consorcio de Compensación de Seguros solidariamente con el anterior la suma de ciento cuarenta y siete mil seiscientas sesenta y cuatro pts (147.664 pts), incrementada respecto del Consorcio de Compensación de Seguros con los intereses penitenciales al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 25 de junio de 1996 y hasta su completo pago. Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, que formalizó adecuadamente (folios 44 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte, que no formuló escrito impugnatorio, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 14 de julio de 1998, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 15 de los corrientes, 12 horas, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mutua Madrileña Automovilista, tras subrogarse en el lugar de su asegurado, ejercitó acción personal, que residenciaba en la culpa extracontractual o aquiliana caracterizada en el art. 1902 del Código Civil, reclamando de D. Alfredo y Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 217.664 pts más los intereses, así decía la papeleta de demanda, recogidos en la adicional tercera de la Ley de 1989 y artículo 921 de la L.E.Civil; a la demanda se allanó el Sr. Alfredo mientras que el Consorcio de Compensación de Seguros recondujo el resultado del litigio al que ofreciese la prueba practicada en la instancia, debiendo tenerse presente , en todo caso, la franquicia de las 70.000 pts recogida en la legislación del seguro...

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