SAP Madrid, 25 de Marzo de 1999
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:1999:4042 |
Número de Recurso | 28/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Sentencia
En Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Cornelio y de otra, como demandado-apelante HIPERCOR, S.A., seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 21 de septiembre de
1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Cornelio , debo condenar y condeno a HIPERCOR, S.A. a que abone al actor
74.442 ptas., así como al pago de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
El juicio verbal del que trae causa el presente rollo de Sala se ha incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992 de Medidas Urgentes de Reforma Procesal; por ello la sentencia que en él se dicte, sólo será recurrible en apelación su reúne los requisitos exigidos por los artículos 732 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su vigente redacción.
Esta regulación en materia de recursos impone que no serán susceptibles de recurso las sentencias dictadas en los juicios verbales a los que se refiere el artículo 715 cuando hayan resuelto sobre acciones personales basadas en derechos de crédito.
En el caso que nos ocupa se formula recurso de apelación contra la...
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SAP Córdoba 87/2000, 9 de Marzo de 2000
...contenido al que aquí se trata en base a las relaciones personales que medien entre las partes. Otras Audiencias (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25.3.99, entre otras) han considerado que puede invocarse directamente esta excepción de falta de provisión de fondos en el pag......
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