SAP Madrid, 25 de Marzo de 1999

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:1999:4042
Número de Recurso28/1999
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Cornelio y de otra, como demandado-apelante HIPERCOR, S.A., seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 21 de septiembre de

1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Cornelio , debo condenar y condeno a HIPERCOR, S.A. a que abone al actor

74.442 ptas., así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio verbal del que trae causa el presente rollo de Sala se ha incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992 de Medidas Urgentes de Reforma Procesal; por ello la sentencia que en él se dicte, sólo será recurrible en apelación su reúne los requisitos exigidos por los artículos 732 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su vigente redacción.

Esta regulación en materia de recursos impone que no serán susceptibles de recurso las sentencias dictadas en los juicios verbales a los que se refiere el artículo 715 cuando hayan resuelto sobre acciones personales basadas en derechos de crédito.

En el caso que nos ocupa se formula recurso de apelación contra la...

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