SAP Madrid, 29 de Marzo de 1999

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:1999:4218
Número de Recurso472/1997
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, sobre instalación de acondicionadores seguidos entre partes, de una como demandante y apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID, y de otra como demandado y apelado PROMOTEBOL, S.A. .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de Madrid con fecha de 17 de marzo de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. de Frias Benito, contra PROMOTEBOL, S.A., sobre alteración de elementos comunes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de julio de 1998, se acordó para mejor proveer a fin de requerir a la Comunidad apelante, a través de su Procurador Sr. de Frias Benito, a fin de que en el término de cinco días aporte la resolución del Ayuntamiento de Madrid, Area de Medio Ambiente, Departamento de Contaminación Atmosférica, registro de salida 12.722 referencia 6.316/96 , conforme a lo dispuesto en el art. 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo de la presente resolución, el día 11 de noviembre de 1998 .

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el extenso escrito de formulación del recurso la Comunidad apelante denuncia, enesencia, que la sentencia apelada infringe por inaplicación el apartado 1º del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, incurriendo en contradicciones, concretamente en su fundamento 6º que llega a conclusiones que contradicen lo razonado en los que le preceden, admitiendo la existencia de un consentimiento tácito a la instalación del aparato de aire acondicionado en el patio interior por haberlo instalado el anterior dueño de la vivienda en el año 1990, cuando para tal apreciación hubiera sido necesaria la previa petición de autorización a la Comunidad, petición que no realizó ni el anterior propietario ni el actual, y, además, precisaria no de un mero silencio sino de hechos concluyentes que evidenciaran esa tácita autorización. Refiriéndose al fundamento séptimo, lo impugna en cuanto determinante del fallo, porque no obstante reconocer respecto del aparato de aire acondicionado colocado en el patio interior en el año 1995, que tal instalación está dentro de las necesitadas de autorización unánime de los condueños, considera también la existencia de un consentimiento tácito por parte de la Comunidad; porque ignora lo prescrito por la norma que cita y, además, se plantea la necesidad de que se acrediten alguna de las prohibiciones del art. 7 de la propia Ley, con lo que aplica indebidamente este precepto, pues las prohibiciones que contiene sólo entrarían en juego si se hubiera solicitado permiso a la Comunidad tanto para la primera como para...

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