SAP Madrid, 12 de Abril de 1999
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1999:4659 |
Número de Recurso | 110/1998 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA
En Madrid, a doce de Abril de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de una como demandante y apelado I.E.E.C. (INGENIEROS ESPECIALISTAS ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES), y de otra como demandado y apelante D. Alvaro .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por I.E.E.C. (INGENIEROS ESPECIALISTAS ESTRUCTURAS Y CEMENTACIONES, S.A.), representada por el Procurador Sr. Murga y Florido contra DN. Alvaro , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad reclamada de TRESCIENTAS OCHENTA MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS (380.765 pts), más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia. Se imponen al demandado las costas procesales ."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 18 de junio de 1998, se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 17 de febrero de 1999.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.
Se rechazan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.
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