SAP Madrid 297, 14 de Abril de 1999
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:1999:4870 |
Número de Recurso | 574/1997 |
Número de Resolución | 297 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Sentencia
En Madrid, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Vebal de tráfico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, seguidos con el número 451/95 y en esta alzada con el número de rollo 574/97, en el que han sido partes, de una, como apelante Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por la Procuradora Sra. Sánchez García, y defendida por el Letrado Sr. Casado Aranda; y de otra, como apelados Pelayo, Mutua de Seguros, representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero y defendida por el Letrado Sr. Belda Calvo, D. Claudio , Dª Angelina y Mesai Cía de Seguros.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 18 de Septiembre de 1995, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, debo albsolver y absuelvo de la misma a la demandada Claudio , Angelina , MESAI Y PELAYO, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante, y admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, siendo impugnado por Pelayo Mutua de Seguros y D. Claudio en tiempo y forma, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso. Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en el rollo de apelación.
La vista pública tuvo lugar en el día de ayer a la que asistieron los letrados de la apelante y de la apelada Pelayo Mutua de Seguros quienes realizaron alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de este rollo de Sala, se han obsevado las prescripciones legales.
Derivando el presente litigio del ejercicio de una acción personal amparada en un derecho de crédito, la resolución dictada no es susceptible de recurso de apelación, y ello de conformidad...
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STSJ Comunidad de Madrid 352/2009, 11 de Marzo de 2009
...Instancia número 54 ha de ser cumplido, pero no debe perderse en nuestra perspectiva de examen que ni la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de abril de 1999, ni la del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2002, contienen ningún pronunciamiento sobre la titularidad dominical ......